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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Naidú Duque Cante
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Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Administración Pública
Equipo del proyecto
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TÍTULO DEL PROYECTO Capacidad Institucional de los municipios pequeños en Colombia. Análisis de casos
PALABRAS CLAVE descentralización, relaciones intergubernamentales, municipios pequeños, capacidad institucional
OBJETIVOS DEL PROYECTO OBJETIVO GENERAL: Caracterizar las necesidades en materia de capacidad institucional de los municipios pequeños en Colombia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Identificar los principales sectores en los que los municipios presentan mayores deficiencias de capacidad institucional.
2. Analizar los procesos más recientes de capacitación, asesoría y acompañamiento que se han adelantado en los municipios y los niveles de asimilación y fortalecimiento a la capacidad de sus administraciones.
3. Estudiar los principales factores que afectan la acumulación de capacidad institucional a nivel municipal.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO Esta investigación permitiría caracterizar los diferentes sectores o áreas en las cuales los municipios presentan mayores dificultades en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales. Igualmente permitiría comprender cuáles son las razones por las cuales los municipios pequeños son administrativamente hablando más débiles en relación con los municipios de las otras categorías.
Adicionalmente nos aportará en la comprensión del proceso de descentralización y el sistema de relaciones intergubernamentales en Colombia, en la medida que permitiría verificar la pertinencia de las medidas constitucionales y legales llevadas a cabo en el marco de estos fenómenos en nuestro país. Las cuales partieron del supuesto de la existencia de una capacidad instalada a nivel municipal, suficiente para asumir las competencias que fueron transferidas desde el nivel nacional hacia los territorios.
En ese contexto, el proyecto permitirá idear estrategias orientadas al fortalecimiento de su capacidad institucional mediante el rediseño de medidas descentralistas, tendientes al replanteamiento de las cargas administrativas y fiscales de los municipios o del fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales que permitan la participación de los otros niveles del Estado en el reforzamiento de las capacidades administrativas locales.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO En la medida que el proyecto busca acercarse a la problemática institucional de la administración pública a nivel de los municipios más pequeños, los resultados permitirán conocer más de cerca las características de dicha problemática e idear estrategias tendientes a corregirla. El efecto de estos ajustes deberá conducir a las administraciones locales hacia mayores niveles de capacidad administrativa mediante la absorción de mejores técnicas y mayores niveles de conocimiento para el manejo de los asuntos públicos.
El fin último, de todo este proceso de fortalecimiento de capacidad institucional a nivel local deberá ser la mejor asignación de los recursos públicos y la adecuada atención de los problemas, necesidades y preferencias de las comunidades locales. Esto deberá reflejarse en un mediano y largo plazos en el mejoramiento de los niveles de calidad de vida del colectivo humano.
Asimismo, la caracterización de las falencias en materia de capacidad institucional de los municipios permitirá identificar áreas de intervención claramente definidas que permitan diseñar ofertas de capacitación, acompañamiento y asesoría desde la universidad hacia los organismos departamentales y nacionales que apoyan procesos de fortalecimiento de capacidad institucional a nivel local. De igual manera permitirá diseñar ofertas de apoyo que puedan orientarse de manera directa hacia los municipios que las necesitan.
Finalmente, la comprensión de las dinámicas municipales y las falencias en materia de capacidad técnico administrativa constituye un insumo valioso para el análisis de la realidad local Colombiana y con ello para el fortalecimiento de los contenidos curriculares de la materia Administración y Desarrollo Municipal vinculada al programa académico de Administración Pública. Esta materia introduce componentes relacionados con competencias de los municipios y con recursos para el cumplimiento de dichas competencias, asimismo, se aborda el debate sobre los contenidos de la capacidad intitucional dentro de la dinámica de autonomía territorial y el diseño de la descentralización.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Los cambios en la configuración estatal de las últimas décadas en América Latina involucraron, entre otras, reformas de tipo descentralista, las cuales redefinieron el papel de los diferentes niveles del Estado frente al cumplimiento de las funciones públicas. Las razones que presionaron esta transformación se ubican en la denominada crisis del centralismo, que se caracterizó por los altos niveles de concentración en el nivel nacional del estado, del proceso de toma de decisiones, la mayoría de las competencias del estado y los recursos públicos. El aparato administrativo se volvió cada vez más grande y complejo y se hizo menos accesible a cualquier forma de participación. Esto condujo a que las decisiones se tomaran por círculos cada vez más cerrados y más excluyentes, lo cual derivó, a su vez en una crisis de gobernabilidad (Finot, 2001).

La reforma del Estado se ubicó en la bipolaridad nación–municipio al distribuir las responsabilidades estatales entre formulación y ejecución de política pública. Con el fin de mejorar los niveles de asignación y focalización de los recursos públicos y responder de manera más clara a las necesidades, preferencias y problemáticas locales, fue necesario trasladar las responsabilidades de prestación de servicios sociales de naturaleza local hacia el municipio. Por su parte, y en tanto Colombia continuó siendo un estado Unitario, las responsabilidades de formulación de política pública continuaron en el nivel nacional.

Con la descentralización administrativa, fue necesario, además, fortalecer la cantidad de recursos transferidos desde el nivel nacional hacia los territorio (ley 12 de 1986), así como la capacidad de generación de recursos propios (ley 14 de 1983). Sin embargo, además de lo anterior, la ruptura con el centralismo se fundamentó en un hecho trascendental en la historia de nuestro país, como fue la elección popular de alcaldes mediante el acto legislativo 01 de 1986. La importancia de este evento se ubica en la articulación entre la descentralización y la autonomía territorial, la cual abrió las puertas hacia un mayor grado de libertad de las autoridades territoriales en el manejo de los asuntos propios del territorio.

La problemática que inspiró la descentralización estaba compuesta de dos dimensiones, una administrativa y otra política por lo que la solución debía ser integral. Por un lado, era necesario hacer más eficiente a la administración y por otro debían mejorarse los canales de comunicación entre el ciudadano y el Estado. La naturaleza del proceso descentralizador debía fundarse en la comprensión de los límites de la tradición centralista que imperó en nuestro país durante alrededor de cien años. Era evidente que la reforma administrativa no era suficiente si se desarticulaba de la institucionalidad democrática, por lo tanto, además de la elección popular de mandatarios locales, la descentralización trajo consigo la apertura de cada vez mayores y mejores espacios de participación.
De esta forma, “La justificación teórica más frecuente de los procesos de descentralización se relaciona con el logro de una asignación eficiente de los recursos públicos a través de la participación de los ciudadanos en las decisiones del Estado. En este contexto la eficiencia se entiende como la provisión de bienes públicos acorde con las preferencias de los individuos y con su participación en la generación de los recursos” (Ortiz Cañón y otros 1997, 37)
Entre los servicios cuya administración se traslada en un primer momento hacia el nivel local encontramos acueducto, alcantarillado, aseo, plazas de mercado, mataderos e infraestructura vial (ley 12 de 1986). Pero, más allá de los buenos propósitos que fueron planteados para la descentralización en nuestro país es necesario llamar la atención en que dichas competencias fueron asignadas de manera homogénea, sin considerar las diferencias en materia de capacidad institucional entre los diferentes municipios. La descentralización partió del supuesto de una capacidad instalada a nivel municipal suficiente para asumir el desafío de la prestación directa. No se tomó en cuenta que los municipios se enfrentaron a responsabilidades cuyos niveles de complejidad eran desconocidos por sus estructuras y capacidades administrativas y fiscales. Asimismo, se ignoraron las diferencias institucionales y las potencialidades para superar los obstáculos latentes. Los cuales aunque para algunos municipios fueron de corto plazo, para la mayoría permanece sin variación.

Más adelante con la Constitución Política de 1991 se define dentro de la lógica de funcionamiento de los municipios una cláusula general de competencia que mediante el artículo 311 le adjudica al municipio funciones generales para “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. En desarrollo de esta cláusula y con posterioridad a la Constitución de 1991 se dio un importante desarrollo normativo que significó una permanente adjudicación de competencias especialmente dirigidas hacia el municipio. Dicho desarrollo normativo entregó competencias al municipio en las materias de:

• Educación mediante las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,
• Salud mediante las leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 812 de 2003;
• Deporte y recreación mediante las leyes 181 de 1995 y 715 de 2001;
• Cultura con las leyes 397 de 1997, y 715 de 2001;
• Infraestructura y transporte con las leyes 336 de 1996 y 715 de 2001;
• Medio ambiente mediante las leyes 99 de 1003 y 715 de 2001;
• Agua potable y saneamiento básico mediante las leyes 142 de 1994 y 715 de 2001;
• Ordenamiento territorial con las leyes 388 de 1997 y 715 de 2001;
• Vivienda con las leyes 3 de 1991, 388 de 1997, 400 de 1997, 546 de 1997, 708 de 2001 y 715 de 2001;
• Prevención y atención de desastres con la ley 715 de 2001;
• Promoción del desarrollo con la ley 715 de 2001;
• Fortalecimiento institucional con la ley 715 de 2001,
• Turismo con la ley 715 de 2001;
• Juventud con la ley 715 de 2001;
• Desarrollo agropecuario con la ley 715 de 2001.

Aunque desde el diseño normativo de los años 80 la responsabilidad de brindar apoyo y asistencia técnica, administrativa y fiscal a los municipios se definió con claridad para el nivel intermedio (ley 3 de 1986), lo cierto es que los departamentos no contribuyen de manera positiva en dicha competencia (Duque, 2007). De hecho en la mayoría de los casos en los temas que los municipios requieren acompañamiento la participación del departamento es nula. En tales casos los municipios optan por contratar expertos externos, lo cual deriva por un lado en un gasto de recursos que podría evitarse y por el otro en la imposibilidad de acumular capacidad institucional para enfrentar de manera directa futuras situaciones administrativas. Lo propio sucede con los organismos del nivel nacional que por su naturaleza y posibilidades podrían contribuir con la capacidad de los municipios, es el caso de la ESAP, el DNP, el DAFP, entre otros.

De los más de 1100 municipios que hay actualmente en Colombia, más del 90% se cuentan como municipios pequeños por ubicarse en las categorías 4, 5, 6 . Esto evidencia una enorme cantidad de municipios cuya capacidad de respuesta, en materia administrativa y técnica, es menor comparada con la de municipios más grandes y con mayores recursos. Esto hace evidente, además, un diseño inadecuado o incompleto de la descentralización en Colombia que desde sus orígenes permanece inacabado. En esta lógica, el proyecto busca responder a la siguiente pregunta ¿Cuáles son las necesidades en materia de capacidad institucional, en relación con la capacidad técnico-administrativo de los municipios pequeños en Colombia?
METODOLOGÍA Esta investigación es de carácter cualitativo, no experimental, descriptivo y transversal.
Tomando en cuenta que el universo de análisis al que hace referencia el proyecto es bastante amplio, ya que se trata de de 1.102 municipios, para el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos definidos anteriormente, se ha decidido analizar 10 municipios de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá. La condición básica es que sean municipios ubicados en las categorías 4, 5 y 6, es decir que sean considera dos pequeños. De acuerdo con la ley 617 de 2000 las categorías municipales se definen principalmente por el factor de recursos propios. En este caso estamos hablando de los municipios más pobres del país, que por supuesto comparten los mismos inconvenientes en materia administrativa debido a que la asignación de competencias es exactamente la misma para todas las categorías municipales en Colombia.
Para este caso se escogieron los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, aprovechando la cercanía espacial y porque según las evaluaciones y análisis sobre departamentos, éstos resultan ser departamentos que difieren ampliamente en sus características.
Históricamente el departamento de Cundinamarca ha mostrado condiciones más favorables que el de Boyacá, aunque para este último el nivel de la deuda es mucho más bajo que para el primero, además de que el nivel de recaudo es mucho más alto que el de la deuda para Boyacá frente a Cundinamarca (DNP, 2004). A pesar de ello el índice de capacidad fiscal que mide, en un solo indicador, la magnitud del recaudo tributario por habitante, la capacidad de los gobiernos territoriales de disponer de mayores recursos propios como contrapartida a las transferencias de la nación, la magnitud de los impuestos frente al producto interno bruto (carga tributaria), la capacidad para financiar inversión con recursos propios, la disponibilidad de recursos propios para enfrentar los gastos de funcionamiento e inversión y la capacidad del gobierno territorial de gastar más recursos en inversión que en funcionamiento con recursos propios, muestra que Cundinamarca supera en gran medida a Boyacá, incluso en cada uno de los indicadores desagregados, como se observa en el estudio del DNP (2005).

La competitividad departamental por su parte, muestra un mejor posicionamiento del departamento de Cundinamarca ubicado en el puesto 5 frente a Boyacá que se encuentra en el puesto 13 (rAMÍREZ, 2007). Este análisis logra un solo indicador al consolidar nueve factores que son, fortaleza de la economía, gobierno e instituciones, finanzas, Infraestructura y tecnologías de información y comunicación, recursos humanos, ciencia y tecnología, internacionalización de la economía, gestión empresarial y medio ambiente. Incluso individualmente el análisis muestra que Cundinamarca supera la mayoría de las veces a Boyacá a excepción del factor de finanzas. El factor sobre gobierno e instituciones que se refiere específicamente al sector público y que agrupa las variables de ingresos, gastos, eficiencia del Estado y justicia y seguridad ubican a Cundinamarca en el puesto 2 mientras que a Boyacá en el puesto 13.

Recolección y análisis de la información
1. Revisión bibliográfica y normativa, con el fin de identificar el papel del municipio en el diseño institucional.
2. Elaboración de un instrumento metodológico de recolección de información (entrevista semiestructurada) que permita identificar los principales sectores en los cuales los municipios evidencian mayores niveles de debilidad institucional.
3. Recolección de información en una muestra de municipios representativa por categorías.
4. sistematización y análisis de la información.
RESULTADOS ESPERADOS • Documento que dé cuenta de las condiciones institucionales de los municipios con énfasis en los sectores en los que presenta mayores niveles de deficiencia institucional.
• Propuesta de replanteamiento del proceso de descentralización y relaciones intergubernamentales en Colombia.
* Un producto de divulgación: ponencia
DURACIÓN DEL PROYECTO 10
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Como quedó planteado en el problema, el proceso de descentralización en el caso colombiano y el desarrollo normativo que le da cuerpo se han caracterizado por la necesidad de ubicar al municipio en su papel de entidad fundamental de la organización político administrativa de nuestro país. En ese contexto, el municipio también se convierte en la entidad más adecuada para mediar en las relaciones entre el estado y la sociedad (Moreno, 1992).

La etapa inicial de la descentralización en Colombia, que se llevó a cabo en la década de los 80, se hizo evidente con la combinación de tres dimensiones cuya articulación buscaría la solución a los efectos adversos del centralismo, estas dimensiones incluyeron el traslado de recursos, poder y competencias administrativas a los territorios. El traslado de recursos que tuvo cierto desarrollo principalmente desde los años 70, para los ochenta se fortalece no solo con respecto al tema de transferencias sino además de los ingresos propios especialmente para los municipios. La descentralización se hizo evidente, además, con la elección popular de alcaldes (acto legislativo 01 de 1986) y con las normas relativas a la descentralización administrativa. Las tres dimensiones de la descentralización guardan una estrecha interrelación e interdependencia, por lo que para la comprensión de cada una de ellas es necesario involucrar a las otras dos.

En materia fiscal las reformas buscaron garantizar un nivel adecuado de recursos para el cumplimiento de las competencias de las entidades territoriales. La dimensión fiscal se encuentra compuesta de dos perspectivas, en primer lugar encontramos la ley 14 de 1983 con la que se buscó fortalecer las finanzas territoriales a partir del fortalecimiento de los ingresos propios, específicamente de carácter tributario. Con respecto al municipio, esta ley incluyó normas sobre catastro, impuesto predial e impuesto de renta y complementarios; impuesto de industria y comercio; impuesto de industria y comercio al sector financiero; e impuesto de circulación y tránsito.

El impuesto predial cuya base había sido hasta entonces el avalúo catastral toma en cuenta además, a partir de la ley 14, la destinación económica de cada predio, tanto para fijar las tarifas como las sobretasas municipales, definidas, en el caso de las primeras, entre un 4 y un 12 por mil. En lo relacionado con industria y comercio, hasta la ley 14 los municipios venían aplicando una gran diversidad de bases gravables, referidas en algunos casos al valor de los activos, o al consumo de energía, entre otros, pero con la ley se establece que la base imponible serán las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en el municipio, lo anterior, tomando en cuenta que 1º) se cumplan en forma permanente u ocasional, 2º) en inmuebles determinados, con o sin establecimientos comerciales y 3º) Directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho.

En segundo lugar, en materia fiscal encontramos el tema de las transferencias cuyo desarrollo se inicia desde los años 60 cuando se establece la participación en el Impuesto a las ventas. La participación se establece desde que se crea el impuesto en 1963, pero, la determinación de la cesión de los recursos data del año de 1968 con la ley 33. Esta transferencia que tenía como principales beneficiarios a los municipios, tuvo varios desarrollos normativos , uno de los más importantes fue la ley 12 de 1986, donde el impuesto adopta el nombre de Impuesto al Valor Agregado – IVA. Con esta ley y algunos desarrollos posteriores previos a la reforma constitucional se introducen cambios como 1º) la adopción del esfuerzo fiscal como criterio para la reasignar el segundo componente de la transferencia , 2º) reordenamiento de competencias entre los distintos niveles del Estado, relacionado con la cesión de recursos y 3º) el incremento de recursos con ánimo redistributivo situando las mayores transferencias en el grupo de municipios con menos de cien mil habitantes (González Salas, 1991, 38).

Con la Constitución de 1991, la transferencia del IVA es remplazada por una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación (ICN). Como criterios de distribución de los recursos se definió que el 60% se haría con base en le número de habitantes y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio, el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida. La ley 60 de 1993 reglamentó lo relativo a las transferencias del situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes nacionales y la distribución de los recursos para el desarrollo de las competencias territoriales. Esta ley es derogada posteriormente por la ley 715 de 2001 la cual unifica las dos transferencias en lo que se denomina el Sistema General de Participaciones (SGP), que define una participación con destinación específica para el sector educativo, una participación con destinación específica para el sector salud, y una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico.

Los recursos para salud y educación están destinados principalmente a los departamentos, y además a los municipios que se encuentren certificados para prestar directamente los servicios. Los departamentos reciben y administran los recursos de los municipios no certificados de su territorio. La participación de propósito general tiene como destinatarios a los municipios, distritos, y el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Dado el tamaño de un gran porcentaje de municipios en Colombia y el escaso nivel de recaudo que han demostrado históricamente, las transferencias representan una importante fuente de recursos para el cumplimiento de sus competencias, que supera en gran medida sus recursos propios. Análisis como el realizado por la Misión de Finanzas Intergubernamentales, o Informe Bird – Wiesner de 1981, plantean dicha situación como de pereza fiscal, al considerar que la escasa cantidad de recursos producidos a nivel local se funda en el poco esfuerzo de las administraciones locales por mejorar sus niveles de recaudo. Esta actitud es incentivada de acuerdo con este estudio como efecto de los recursos transferidos desde el nivel nacional.

Sin embargo, las transferencias y el esfuerzo fiscal tienen una característica que los diferencia de manera esencial “mientras el esfuerzo fiscal es una variable cuyo comportamiento depende casi por completo de las decisiones de las autoridades municipales, las transferencias son en lo fundamental independientes de dichas decisiones, y su monto, así como su distribución entre las localidades, son definidas por normas de carácter nacional y por entidades del mismo orden” (Moreno Ospina, 2005, 33). Adicionalmente, la posibilidad de incrementar los ingresos tributarios no es ilimitada, ya que ésta depende del desarrollo de la estructura productiva, y de la cantidad y calidad de los servicios públicos prestados por el ente estatal (Moreno Ospina, 2005).

En materia política, la elección popular de alcaldes tuvo implicaciones muy importantes relacionadas con la ruptura de la relación jerárquica que significaba hasta entonces el nombramiento de los alcaldes por los gobernadores y de éstos por el Presidente . Esta relación exigía que la rendición de cuentas de los alcaldes se hiciera ante los gobernadores y no ante la ciudadanía, y que su perfil fuera netamente de agente administrativo. El gobernador ejercía entonces una tutela estricta sobre los actos de los alcaldes con la facultad de revocarlos y la ciudadanía no tenía la más mínima injerencia en las decisiones públicas.

Con el nuevo esquema, se evidencian diversos cambios, como lo expresa Hernández Becerra (2001, 60) “todas las autoridades son verdaderamente, “propias”, del municipio. Se emancipa esta entidad del control jerárquico que sobre él ejerció el gobernador, por el carácter de agente suyo que tenían los alcaldes. En consecuencia se ha debilitado el control de tutela de los departamentos sobre los municipios”. El hecho de contar con autoridades propias suponía un mejor conocimiento de las condiciones y problemáticas propias del territorio y con ello se contribuiría a mejorar la asignación de los recursos, y la elección popular exigía al alcalde el cumplimiento de los compromisos establecidos mediante el programa de gobierno ante los ciudadanos. Lo anterior significó que a nivel municipal se asumieran ciertos niveles de autonomía frente a los asuntos locales que, en las nuevas circunstancias, quedaban circunscritos a la Constitución y a las leyes.

En materia administrativa se dio el traslado hacia nivel municipal de un importante número de competencias que se encontraban en manos del nivel nacional, relacionadas con la prestación de servicios sociales. Las normas que se expidieron en este período incluyen la ley 11 de 1986 que luego es recogida en el decreto ley 1333 de 1986. Adicionalmente, están la ley 12 de 1986 y los decretos 77, 78, 80 y 81 de 1987 que asignan un número importante de funciones al municipio. La ley 12, particularmente, traslada competencias en materia de infraestructura y prestación de muchos servicios que eran responsabilidad del nivel nacional, lo que implicó reglamentar además las modificaciones de las entidades nacionales que venían prestando dichos servicios, estableciendo la liquidación para algunas y la disminución de atribuciones para otras (decreto 77 de 1987).

CUADRO No 1: COMPETENCIAS MUNICIPALES ASIGNADAS A LOS MUNICIPIOS EN LA DÉCADA DE LOS 80
SECTOR COMPETENCIAS NORMA

• Servicios públicos domiciliarios
• Salud
• Educación
• Cultura
• Vías
• Recreación y deporte
• Transporte
• Infraestructura urbana • Construcción, ampliación y mantenimiento de acueductos y alcantarillados, jagüeyes, pozos, letrinas, plantas de tratamiento y redes.
• Construcción, pavimentación y remodelación de calles.
• Construcción y conservación de carreteras veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales.
• Construcción y conservación de centrales de transporte.
• Construcción, mantenimiento de la planta física y dotación de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria.
• Construcción, mantenimiento de la planta física y dotación de puestos de salud y ancianatos.
• Casas de cultura.
• Construcción, remodelación y mantenimiento de plazas de mercado y plazas de ferias.
• Tratamiento y disposición final de basuras.
• Extensión de la red de electrificación en zonas urbanas y rurales.
• Construcción, remodelación y mantenimiento de campos e instalaciones deportivas y parques.
• Programas de reforestación vinculados a la defensa de cuencas y hoyas hidrográficas. Ley 12 de 1986
• Servicios públicos domiciliarios
• Asistencia técnica y desarrollo rural
• Infraestructura urbana • Prestación de los servicios de agua potable, saneamiento básico, matadero público, aseo público y plazas de mercado.
• prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores
• Desarrollo rural integrado
• Desarrollo urbano
• Obras públicas Decreto 77 de 1987
• Vivienda • Otorgamiento de permisos para vivienda Decreto 78 de 1987
• Transporte urbano Competencias relacionadas con transporte público urbano y suburbano: Licencias y tarjetas de operación, rutas, horarios, tarifas, número de taxis, capacidad transportadora de las empresas, sanciones y otras Decreto 80 de 1987
• Nutrición
• Niñez
• ancianos Competencias relacionadas con nutrición e infraestructura para programas dedicados a niños y ancianos Decreto 81 de 1987
Fuente: elaboración propia, 2006


Con la Constitución Política de 1991 se deja en manos de la ley la definición de los servicios que le corresponde prestar al municipio. Así, a partir del desarrollo legal posterior se pueden identificar las diferentes materias en las que tiene competencia el municipio, como se refleja en el siguiente cuadro:


CUADRO No 2: COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DEPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

SECTOR COMPETENCIA NORMA
Educación • Administración municipal de la educación Ley 115 de 1994
• Prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades (certificados)
• Administrar y distribuir los recursos del SGP que se le asignen para el mejoramiento y mantenimiento de la calidad (no certificados) Ley 715 de 2001
Salud • Acciones orientadas a garantizar el servicio de salud a los habitantes del territorio (certificados)
• Acciones orientadas a la administración del régimen subsidiado
• Actividades sobre el tema de salud pública Ley 100 de 1993
Ley 715 de 2001
Ley 812 de 2003
Deporte y recreación • Proponer el plan local del deporte, recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
• Construcción, dotación, mantenimiento y adecuación de escenarios deportivos Ley 181 de 1995
Ley 715 de 2001
Cultura • Declaratoria y manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural.
• Fomentar el acceso a la innovación, la creación y a la producción artística y cultural Ley 397 de 1997
Ley 715 de 2001
Infraestructura y transporte • Construcción, conservación y protección de vías urbanas suburbanas y veredales, instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, aeropuertos y terminales de transporte terrestre de su propiedad. Ley 336 de 1996
Ley 715 de 2001
Medio Ambiente • Otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.
• Promover participar y ejecutar programas y políticas para mantener el medio ambiente sano. Adecuado manejo de los recursos naturales, usos del suelo, control y preservación del patrimonio ecológico Ley 99 de 1993
Ley 715 de 2001
Agua potable y saneamiento básico • Asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía básica conmutada
• Actividades orientadas a otorgamientos de subsidios, estratificación de inmuebles e infraestructura de servicios públicos domiciliarios Ley 142 de 1994
Ley 715 de 2001
Ordenamiento territorial • Formulación y adopción de planes de ordenamiento territorial Ley 715 de 2001
Vivienda • Participar en el sistema nacional de vivienda de interés social. Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés social, otorgar subsidios.
• Definir las normas de urbanización y construcción de Vivienda de interés social. Determinación de necesidades de VIS Ley 3 de 1991
Ley 388 de 1997
Ley 400 de 1997
Ley 546 de 1997
Ley 708 de 2001
Ley 715 de 2001
Prevención y atención de desastres • Prevenir y atender los desastres de su jurisdicción. Adecuar las áreas urbanas y rurales de alto riesgo y reubicación de asentamientos. Ley 715 de 2001
Promoción del desarrollo • Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.
• Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial. Ley 715 de 2001
Fortalecimiento institucional • Procesos de evaluación institucional y capacitación a la administración local.
• Procesos de reorganización administrativa.
• Financiación de la actualización del sisbén, Ley 715 de 2001
Turismo • Elaboración del plan sectorial de desarrollo turístico Ley 715 de 2001
Juventud • Formulación de planes y programas de inversión
• Apoyar el funcionamiento de los consejos municipales y distritales de juventud
• Promover la participación de los jóvenes en su territorio Ley 715 de 2001
Desarrollo agropecuario • Promover, participar y / o financiar proyectos de desarrollo rural.
• Prestar asistencia técnica agropecuaria
• Promover asociaciones y alianzas de pequeños y medianos productores Ley 715 de 2001
Fuente: elaboración propia, 2006

En la búsqueda de mayor eficiencia y eficacia, el proceso de descentralización ha implicado una enorme transferencia de responsabilidades a los municipios, que en el discurso, han propendido por el reconocimiento de su importancia como unidad básica de la organización político administrativa del Estado colombiano. En ese proceso se ha buscado reconocer la necesidad de insertar la administración en la lógica democrática, hacia el logro de una mayor responsabilidad del ciudadano en la vigilancia y control del ejercicio administrativo público. Sin embargo, el traspaso de ese volumen de responsabilidades genera una presión creciente sobre la estructura institucional de los municipios, exigiendo cada vez un mayor esfuerzo de la capacidad administrativa local.

Al tema anterior deben sumarse factores de diseño institucional cuyos efectos pueden ser negativos en materia de capacidad administrativa a nivel local. Al respecto de estos factores se pueden mencionar medidas normativas como la ley 617 del año 2000. Esta, se puede considerar como un instrumento orientado a la recuperación de la viabilidad financiera de los departamentos y municipios, mediante el establecimiento de límites a los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. En tal sentido los gastos de funcionamiento de departamentos, distritos y municipios deben entenderse como aquellos estrictamente necesarios para el adecuado y cabal cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, es decir, para el ejercicio de sus competencias administrativas y políticas (Moreno, 2005).
Es decir que cada entidad debe enfrentarse a su agregado de competencias con los recursos propios producto de sus actividades de recaudo y de los recursos percibidos por concepto de transferencias. En general, la ley buscaba atacar el excesivo endeudamiento al que se enfrentaron los entes territoriales y cuya uso no se orientó en su mayoría hacia los proyectos de inversión, sino a pagar grandes nóminas de personal.
En palabras de Gómez Figueredo (2003, 57, 58), la problemática del diseño del proceso de descentralización territorial en Colombia se puede resumir en “una regulación excesiva, lejana de las dialécticas propias de los contextos territoriales y en ocasiones emitida de manera apresurada”, “bajos desarrollos institucionales de los municipios”, “en materia de desarrollo institucional no existe una política clara y definida por parte de su órgano rector en el nivel nacional, el Ministerio del Interior, tampoco en el Ministerio de salud o en el de Educación”, entre otros aspectos.

Bibliografía:
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4. FINOT, Iván (2001). La descentralización en América Latina: Teoría y práctica. Instituto latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social.
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11. OLANO García, Hernán Alejandro (2006). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
12. RAMÍREZ, Juan Carlos (2007). Escalafón de Competitividad de los departamentos. CEPAL
13. WIESNER Durán, Eduardo (1992). Colombia, descentralización y federalismo fiscal. Misión para la descentralización y las finanzas de las entidades territoriales. Departamento Nacional de Planeación. Colombia.


Normatividad


14. Ley 14 de 1983
15. Ley 3 de 1986
16. Ley 11 de 1986
17. Ley 12 de 1986
18. Decretos 77, 78, 80, 81 de 1987
19. Ley 10 de 1990
20. Constitución Política de 1991
21. Ley 3 de 1991 Ley 99 de 1993
22. Ley 100 de 1993
23. Ley 115 de 1993
24. Ley 142 de 1994
25. Ley 181 de 1995
26. Ley 336 de 1996
27. Ley 388 de 1997
28. Ley 397 de 1997
29. Ley 400 de 1997
30. Ley 546 de 1997
31. Ley 617 de 2000
32. Ley 708 de 2001
33. Ley 715 de 2001
34. Ley 812 de 2003
ENTREGABLES
PRODUCTOLUGAR DE DIVULGACIÓNAUTORESBENEFICIARIOSDESCRIPCIÓN
Nuevo Conocimiento ó I+DPolitécnico GrancolombianoNaidu DuqueComunidad AcadémicaLibro de Investigación
Nuevo Conocimiento ó I+DREVISTA DE ADMINISTRACION Y DESARROLLONaidu DuqueLectoresArtículo de Investigación
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CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Revisión Bibliográfica y normativa 01/02/2011 31/08/2011
Actividad Selección de municipios 01/02/2011 28/02/2011
Actividad Elaboración del instrumento metodológico de recolección de información (entrevista). 01/02/2011 28/02/2011
Actividad Recolección de información primaria 01/03/2011 31/08/2011
Actividad Sistematización y análisis de la información 06/04/2011 30/09/2011
Entregable Primer informe Artículo de revisión 01/06/2011 31/08/2011
Entregable Segundo informe Artículo de Investigación 01/09/2011 25/01/2012
Entregable Libro de investigación 25/08/2014 31/01/2016
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
VELASCO Ulloa, Orlando Finanzas Públicas Municipales Universidad Externado de Colombia
RIOS Lasso, Carlos Alberto Abordaje del desearrollo humano en los planes de desarrollo Univesridad Santiago de Cali
VELASQUEZ, Fabio E Las otras caras del poder. Territorio, conflicto y gestión pública en municipios colombianos GTZ
LONDOÑO Ulloa, Jorge Eduardo Municipio y federalismo CIDAPE, Centro de Investigaciones para el desarrollo
CUNILL Grau, Nuria Evaluación de resultados para una gestión pública moderna y democrática CLAD
ANEXOS