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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre PAOLA ANDREA ZULUAGA ORTIZ
Nombre del perfíl Investigador Por Proyecto
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Derecho Económico
Equipo del proyecto
TÍTULO DEL PROYECTO "Mecanismos de protección en el mundo de la moda colombiana"
PALABRAS CLAVE PROTECCIÓN, NORMAS, CREACIONES, MODA
OBJETIVOS DEL PROYECTO OBJETIVO GENERAL:

Determinar la efectividad de las normas de propiedad intelectual como mecanismos de protección para las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Determinar la efectividad de las normas de de propiedad industrial como mecanismos de protección de las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.

Determinar qué mecanismos de protección consagrados en las normas de propiedad industrial podrían ser utilizados para proteger las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.

Determinar la efectividad de las normas de derechos de autor como mecanismos de protección de las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.

Determinar qué mecanismos de protección consagrados en las normas de derechos de autor podrían ser utilizados para proteger las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO La propiedad intelectual es un derecho que tienen todos los creadores de producciones del intelecto humano; en esa medida se generarán aportes en cuanto al análisis de los mecanismos de protección para las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana.
También, ampliará el conocimiento en cuanto a la aplicación de la normatividad actual sobre propiedad intelectual, y la determinación de la necesidad de crear una norma específica que regule el tema de la moda.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO PERTINENCIA DEL PROYECTO:

En Colombia, en estudios realizados por la Universidad EAFIT se ha indicado que el Mercado textil y de moda se ha destacado en las últimas décadas, generando empleo e importantes ingresos económicos al país. De esta manera, aporta al PIB nacional el 2,17%; las exportaciones de textiles representan cerca del 30% de la producción nacional, y la industria textil y de confección está compuesta por más de 10.000 fábricas nacionales, de las cuales el 40% están ubicadas en Medellín (Eafit). Por ello, es posible manifestar que el mercado de la moda tiene un alto impacto en la economía colombiana, y por tanto, se hace necesario realizar un estudio de cómo proteger las creaciones desarrolladas dentro de este mercado, de tal manera que se fortalezca diariamente y por tanto, incremente la economía nacional.

1. Formación: La investigación impactará las cátedras de derecho comercial y en específico de propiedad intelectual, pues con esta se determinará el campo de aplicación de la normatividad vigente que regula los derechos de autor y la propiedad intelectual, en el mercado de la moda.

2. Pertinencia y proyección social y empresarial: La investigación mostrará la efectividad de las normas que regulan la propiedad intelectual como mecanismo de protección de las creaciones originadas en el mundo de la moda en Colombia. Así, beneficiará directamente a los creadores, quienes a partir de los resultados arrojados, podrán conocer qué mecanismos de protección existen, y cómo utilizarlos para proteger sus creaciones. Igualmente, podrá generar una voluntad legislativa que fomentaría un proyecto de ley.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ¿Cuál es la efectividad de las normas de propiedad intelectual como mecanismos de protección para las creaciones generadas en el mundo de la moda colombiana?

Tal como lo indica el diccionario de la real academia española, la palabra moda significa Uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo, o en determinado país, con especialidad en los trajes, telas y adornos, principalmente los recién introducidos; es así, como la moda no se limita a la creación de ropa, sino también a lo relacionado con la creación de telas, accesorios, fotografías publicitarias entre otros.

En Colombia, en estudios realizados por la Universidad EAFIT se ha indicado que el Mercado textil y de moda se ha destacado en las últimas décadas, generando empleo e importantes ingresos económicos al país. De esta manera, aporta al PIB nacional el 2,17%; las exportaciones de textiles representan cerca del 30% de la producción nacional, y la industria textil y de confección está compuesta por más de 10.000 fábricas nacionales, de las cuales el 40% están ubicadas en Medellín (Eafit).

En el mundo actual ha cobrado importancia la protección de las creaciones intelectuales, sin embargo, en el tema de moda esta protección no es clara. En Colombia, Todas las creaciones del intelecto humano deben ser protegidas tal como lo indica el artículo 61 de la Constitución Nacional, en el cual se afirma que es obligación del estado colombiano proteger la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establece la ley.

Con el paso del tiempo, el negocio de la moda se ha destacado, generando empleo e importantes ingresos económicos al país. Al no ser clara la forma de proteger este tipo de creaciones, los pequeños y grandes empresarios se han visto inmersos en grandes dificultades los últimos años, en los que la piratería ha crecido de manera significativa, y por tanto, el robo de ideas ha generado preocupación.

Debido a este vacío normativo, se hace necesario estudiar detenidamente el régimen de protección industrial y de derechos de autor vigente en nuestro país, para determinar si de alguna forma puede aplicarse a este tipo de creaciones, o si por el contrario es necesaria la creación de una legislación que se ocupe particularmente del tema.
METODOLOGÍA La presente investigación será de tipo analítica sobre la normatividad nacional vigente que regula temas de propiedad intelectual. Para ello, utilizará conceptos relevantes como mecanismos de protección, creaciones, moda, así como Derechos sobre las creaciones intelectuales. El método utilizado en la presente investigación será el analítico descriptivo, pues a partir de la descripción de los Derechos sobre las creaciones intelectuales y de la legislación actual que regula este tema, se pasará a analizar si esta normatividad es aplicable a las creaciones generadas en el mundo de la moda, y por lo tanto si es efectiva.

La información será recolectada de la siguiente forma: Inicialmente se recurrirá a fuentes que permitan acceder a elementos de análisis cualitativos. Así, se tendrán en cuenta textos que describan mecanismos de protección de las creaciones intelectuales en el mundo de la moda o cuenten la experiencia en otras partes del mundo. Igualmente, se utilizarán algunas páginas web de diferentes instituciones que han estudiado el tema como La Superintendencia de Industria y Comercio, La Dirección Nacional de Derechos de Autor. Adicionalmente se consultarán conceptos e investigaciones realizadas por Organismos Internacionales como Boston College, Fashion Lawyer Blog, New York Law Journal, New York Times.

Se realizarán entrevistas a personas titulares de derechos por creaciones desarrolladas dentro del negocio de la moda.

Adicionalmente, se realizaran visitas a los organismos encargados de regular el tema de propiedad intelecutal como La Superintendencia de Industira y Comercio, La Dirección Nacional de Derechos de Autor; ello, para conocer la forma en la que aplican y dirigen el proceso de protección de derechos de autor e industriales.

Así mismo, se observará la normatividad colombiana en materia de propiedad intelectual, comenzando por la Constitución Política de Colombia como máximo cuerpo normativo en el ámbito legal colombiano. También, se tendrán en cuenta las normas que regulan el tema de creaciones intelectuales como la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, la ley 48 de 1975, la ley 23 de 1982, la ley 33 de 1987, la ley 44 de 1993, la ley 565 de 2000, el Decreto 162 de 1996, la Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, la Decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones, la ley 178 de 1994, el Decreto 2591 de 2000.
RESULTADOS ESPERADOS Determinar si la legislación vigente que regula los derechos que surgen sobre las creaciones intelectuales es efectiva para proteger las creaciones que se generan en el mundo de la moda, o si por el contrario es necesario expedir una legislación específica para este tipo de creaciones.
DURACIÓN DEL PROYECTO
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA En Colombia, el tema de la protección de las creaciones generadas en el mundo de la moda no ha sido estudiado profundamente, solamente y fue hasta el 29 de Junio de 2005, cuándo la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor emitió concepto en el que indicó que las obras de arte aplicado “son aquellas creaciones de naturaleza artística, con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial; en ese sentido, las expresiones que están en el campo de la moda, como vestidos, zapatos y joyas, si reúnen los requisitos propios de las obras de arte aplicado, por lo que estarán en la esfera de la protección por parte del derecho de autor”.

A partir de este concepto surgieron varias dudas que no han sido resueltas, pues aunque la Dirección Nacional de Derechos de Autor indica que las creaciones del mundo de la moda pueden protegerse mediante derechos de autor, no se indica cómo es la protección, qué mecanismos pueden ser utilizados por los nuevos creadores para lograr la protección requerida, y si todo lo que se crea en este negocio puede ser protegido.

Por otro lado, no existe pronunciamiento alguno que indique la posibilidad de proteger estas creaciones por medio de los mecanismos regulados por la propiedad industrial como serían marcas, patentes, secretos industriales, entre otros.

Este tema adquirió importancia a comienzo de esta década en Estados Unidos. El 9 de Abril de 2002 fue publicado el artículo Is Copying Really a Part of the Creative Process? en el periódico The New York Times, en el que se indicaba que Nicolas Ghesquiere, diseñador en ese entonces de la casa de moda Balenciaga, había copiado un chaleco diseñado por el señor Kaisik Wong un diseñador poco conocido de San Francisco, ahí mismo se indicaba que el afamado diseñador de Balenciaga había aceptado su copia, pero que debido a la inexistencia de registros sobre el diseño, el creador original no podía presentar formalmente su queja.

A partir de este momento, salió a la luz pública el abuso de varios diseñadores afamados quienes aprovechaban su estatus para copiar a diseñadores poco conocidos que no podían adelantar acciones judiciales en su contra. Un ejemplo de ello es el informado por Rick Karr en la publicación Fashion Industry Copes with Designer Knockoffs, With Copyright Protection Elusive, Copies are Common, publicado el 18 de Septiembre de 2003 en npr, en dónde indica que en cada semana de la moda de Nueva York miles de diseñadores se acercaban solamente para copiar diseños, pues tal como lo afirmaba Francesca Sterlacci jefe del departamento de diseño de moda en New York Institute of Technology, era realmente caro y riesgoso crear nuevos diseños.

Casos como el mencionado, y como el de la casa de moda Hermés, a quién le copiaron sus famosas bolsas de caucho para ser vendidas en las calles, publicado el 12 de Agosto de 2003 en el periódico The New York Times bajo la editorial A 'Satire' of a Classic Fails to Amuse The August House of Hermès, generaron inquietud en la sociedad Estadounidense sobre cómo proteger las creaciones generadas en el mundo de la moda para evitar estos episodios.

En la conferencia de Ready to Share de 2005 realizada en Southern California: USC Annenberg School for Communication, Christine Cox, en su charla Between the Seams, A Fertile Commons: An Overview of the Relationship Between Fashion and Intellectual Property y Aram Sinnreich Gluk y Marissa en su charla Music & Fashion: The Balancing Act Between Creativity and Control, hablaron sobre la importancia de realizar un control sobre las creaciones generadas en el mundo de la moda, y la posibilidad de proteger estas creaciones por medio de los mecanismos consignados en la ley de propiedad intelectual.

Tal como se ha indicado, en Estados Unidos el tema ha adquirido importancia en los últimos años, y los tratadistas Guillermo C. Jimenez y Barbara Kolsun, en su libro Fashion Law de la editorial Fairchild Books, han realizado un estudio minucioso sobre cómo proteger las creaciones desarrolladas por diseñadores de modas, considerando que todas las creaciones del mundo de la moda pueden ser protegidas por medio de diferentes mecanismos, sin embargo, hacen claridad que los patrones elaborados por los creadores, generalmente no pueden ser protegidos pues son y han sido de uso reiterativo, por lo cual no podrían alegar su autoría.

A partir de la experiencia adquirida en Estados Unidos, en donde la industria de la moda es catalogada como una de las más importantes en la economía nacional, se hace necesario realizar un estudio del caso Colombiano, teniendo como base el artículo 61 de la Constitución Nacional en el que se indica que el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. A partir de esta obligación estatal, se deberán estudiar entre otras las siguientes normas: Decisión , 351 (17 de Diciembre de 1993), Decisión, 291 (Comunidad Andina de Naciones 21 de Marzo de 1991), Decisión, 486 (Comunidad Andina de Naciones 14 de Septiembre de 2000), Decisión, 689 (Comunidad Andina de Naciones 13 de Agosto de 2008), Decreto , 460 (16 de Marzo de 1995), Decreto, 2591 (13 de Diciembre de 2000), Ley, 48 (12 de Diciembre de 1975), Ley, 23 (28 de Enero de 1982), Ley, 33 (26 de Octubre de 1987), Ley, 44 (5 de Febrero de 1993), Ley, 178 (28 de Diciembre de 1994). Ley, 565 (2 de Febrero de 2000), para determinar su efectividad en la protección de las creaciones generadas en el mundo de la moda nacional.


BIBLIOGRAFÍA:





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ENTREGABLES
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad ESTADO DEL ARTE 01/06/2011 01/08/2011
Entregable ARTÍCULO DE REVISIÓN 02/08/2011 01/09/2011
Actividad MARCO TEÓRICO 02/10/2011 01/11/2011
Actividad DESARROLLO DE INSTRUMENTOS 02/11/2011 01/12/2011
Actividad APLICACIÓN INSTRUMENTOS RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 02/12/2011 01/01/2012
Actividad CONSOLIDACIÓN INFORMACIÓN 02/01/2012 01/03/2012
Actividad ANÁLISIS DE RESULTADOS 02/03/2012 01/04/2012
Entregable ENTREGA ARTÍCULO DIVULGACIÓN 02/04/2012 31/05/2012
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
Gehlhar, M. (2008). The Fashion Designer Survival Guide, Revised and Expanded Edition: Start and Run Your Own Fashion Business . New York: Kaplan Publishing.
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Ochoa, L.(2007) Colombia es Moda Colombia: Editorial Planeta
ANEXOS