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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Jinyola Blanco Rodríguez
Nombre del perfíl Investigador Por Proyecto
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Derecho Económico
Equipo del proyecto
TÍTULO DEL PROYECTO La celebración de capitulaciones en la unión marital de hecho
PALABRAS CLAVE Unión marital de hecho, capitulaciones, sociedad patrimonial de hecho
OBJETIVOS DEL PROYECTO Determinar el momento en el que los compañeros permanentes pueden celebrar capitulaciones maritales; esto es, antes de establecer la unión marital o antes de cumplirse los dos años para que nazca la sociedad patrimonial de hecho, a fin de analizar las consecuencias prácticas de una u otra alternativa.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO La importancia del proyecto para el desarrollo del conocimiento científico, desde el punto de vista teórico, se deriva de la búsqueda de una respuesta clara y precisa para la duda actualmente existente en cuanto al momento en el cual los compañeros permanentes pueden celebrar capitulaciones, ya que en la actualidad la pareja que decide pactarlas antes de iniciar la convivencia o después de iniciada, pero antes de cumplir los dos años de convivencia requeridos para que se produzca la sociedad patrimonial de hecho (siempre y cuando ninguno de los miembros de la pareja tenga sociedad conyugal vigente), no tiene certeza de que las mismas produzcan efectos jurídicos y de que el régimen por ellos pactado tenga aplicación en el caso en que decidan disolver y liquidar su sociedad de bienes. Con esto se dará seguridad jurídica a la comunidad y a los operadores judiciales.

Desde el punto de vista metodológico, es indudable que este proyecto contribuirá al perfeccionamiento de las técnicas investigativas aplicadas a las Ciencias Sociales, porque a partir de la detección de un fenómeno que bien podría ser catalogado como un vacío legal en sus aspectos prácticos, determina las diversas soluciones encontradas y utilizadas por sus ejecutores para darle operatividad y eficacia, sacándola de ese inevitable riesgo de convertirse en una norma inaplicada. A partir de los resultados obtenidos, se procederá como se indica más adelante para su desarrollo ulterior.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO De una parte, tendrá importancia para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales que cursan el programa de Derecho. Específicamente, para aquellos que inscriben la materia de Derecho de Familia y Sucesiones, ya que dentro de su proyecto de aula aprenderán a aplicar instrumentos para recolección de información primaria en un proyecto de investigación y junto con los estudiantes de la cátedra de Procedimiento Civil, podrán conocer y aplicar los resultados del tema objeto de la investigación dentro de su programa. También resultarán beneficiados los estudiantes que realizan su servicio social en el Consultorio Jurídico de la Facultad, al presentarles una solución clara para un problema jurídico con relevancia en el ámbito de sus estudios y en su desempeño profesional.

De otra parte, y aunado a la proyección social, la población beneficiada con el desarrollo del proyecto será la de todas aquellas personas que conformen o deseen conformar una unión marital de hecho; los abogados que asesoran a la mencionada población y finalmente, los operadores notariales y jurídicos, ya sea para aprobar la escritura contentiva de las capitulaciones, como en el caso de los primeros, o para dilucidar un conflicto jurídico en el caso de los segundos.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN El reconocimiento que le hiciera en su momento la ley 54 de 1990 a la unión marital de hecho, permitió que por la figura de la remisión las normas aplicables a la sociedad conyugal generada como consecuencia de la celebración del matrimonio, también lo fueran a la sociedad patrimonial de hecho nacida entre compañeros permanentes. Ello incluyó la posibilidad de que éstos pudieran celebrar capitulaciones “maritales”, en contraposición a las capitulaciones matrimoniales conocidas de antaño en la legislación civil. Sin embargo, su falta de regulación produjo que hasta el año 2005, en el cual se sancionó la ley 962, no se tuviera certeza sobre la procedencia de la celebración de las capitulaciones entre compañeros permanentes. Pero al afincarse la unión y la sociedad patrimonial en el hecho de la convivencia, es difícil dilucidar, ahora, el momento en el que pueden celebrarlas, esto es, si antes de iniciar la convivencia o antes de cumplir el requisito de los dos años de aquella para que nazca sociedad patrimonial. Por ello, surge el siguiente interrogante: ¿Cuándo se puede celebrar las capitulaciones maritales entre compañeros permanentes?

Las hipótesis de las cuales se parte son, por un lado, que ni la ley, ni la doctrina probable, ni la doctrina constitucional establecen el momento en el cual se puede celebrar las capitulaciones maritales, razón que de contera da paso a que los operadores notariales desconozcan dicho momento y cada notaría las autorice en uno diferente.

Por otro lado, que los integrantes de una unión marital de hecho pueden otorgar capitulaciones durante la unión pero antes de que se inicie la sociedad patrimonial de hecho. En realidad no tendría sentido celebrarlas antes de que iniciara la primera, debido a que si no se cumple con los dos años de convivencia, no tendrían eficacia jurídica.

El resolver este interrogante traerá seguridad jurídica a los compañeros permanentes que deseen celebrar capitulaciones maritales y a los operadores notariales y jurídicos para el momento en que deban resolver un conflicto de esta índole.
METODOLOGÍA El tipo de investigación para desarrollar este proyecto será descriptivo, con un diseño bibliográfico que permita utilizar datos secundarios y un diseño de campo específicamente de tipo estadístico, para recoger directamente de la realidad aquellos hechos objeto de estudio.

Para registrar los datos secundarios, obtenidos de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, se utilizará una ficha bibliográfica; y para obtener la información primaria será utilizada, como unidad de análisis, el Libro de Varios de las setenta y siete notarías que conforman el círculo notarial de la ciudad de Bogotá D.C. (tomadas como muestra del universo conformado por las existentes a nivel nacional), con una ventana de observación de los últimos seis años, es decir de los años 2005 a 2011, ya que fue en el primero de ellos cuando se les asignó a los notarios la competencia para autorizar las capitulaciones maritales. De esta unidad de análisis se extractará la segunda, que corresponderá al número de escrituras públicas que contengan la variable del pacto capitular. Luego de determinadas, se clasificarán según la calidad en que sus otorgantes lo hayan estipulado, esto es, como futuros cónyuges o como compañeros permanentes. Dentro de las escrituras otorgadas por estos últimos, se tomará como segunda variable el momento en que fue autorizado dicho pacto.

Se diseñará un instrumento para registrar la información primaria que contenga las variables a identificar y analizar y se realizará una prueba piloto, aplicando el instrumento a diez notarías de las seleccionadas como muestra. Luego, con base en los resultados obtenidos, se modificará o ajustará el instrumento si hay lugar a ello, y finalmente se aplicará a toda la muestra. La información primaria obtenida a través de este instrumento será analizada cuantitativamente y la información secundaria tendrá un análisis hermenéutico.
RESULTADOS ESPERADOS Los resultados que se espera obtener están orientados a establecer el momento específico de celebración de capitulaciones maritales, con la finalidad de dar seguridad jurídica no sólo en la comunidad científica jurídica sino también en la comunidad en general, objetivo que se logrará a través de la divulgación de los resultados del proyecto.
DURACIÓN DEL PROYECTO
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Las capitulaciones matrimoniales, también llamadas convenciones prematrimoniales, son definidas por el Diccionario de la Lengua Española como “conciertos que se hacen entre los futuros esposos y se autorizan por escritura pública, al tenor de los cuales se ajusta el régimen económico de la sociedad conyugal” y por el Diccionario Enciclopédico Larousse como la “convención en la que se estipulan, con ocasión del matrimonio, las condiciones de la sociedad conyugal en relación a los bienes presentes y futuros”. Jurídicamente, son conocidas como capítulos o contratos celebrados entre los futuros cónyuges para adoptar un régimen patrimonial o modificar el existente (Bosser, G. Zannoni, E. 2004, p. 238).

Más que una herencia romana, las capitulaciones son consideradas un legado de la legislación francesa no solo por incluirlas el Código Civil de Napoleón en su artículo 1497, cuando se refiere a “des conventions qui peuvent modifier ou mème exclure la comunauté légale” y cuyas principales modificaciones estaban dirigidas a no incluir los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, o una parte de ellos, por la relajación del matrimonio; a que los esposos pagaran separadamente las deudas contraídas antes de celebrarse el matrimonio, y a decidir acerca de algunos bienes en caso de que cualquiera de ellos falleciera. (Campenon T. 1864, p. 200), sino también por contenerlas el llamado Contrat de mariage, definido como un “acto por el cual los futuros esposos establecían su régimen patrimonial y regulaban sus relaciones pecuniarias, y que podía contener toda clase de disposiciones y de cláusulas, siempre que no fueran contrarias a las leyes ni a las buenas costumbres” (Lelievre, J. 1959, p.13).

Igualmente son consideradas como una manda del derecho español, tal y como se puede identificar en el foral aragonés del siglo XV, en el que la pareja las constituía antes o después del matrimonio, ante un notario y varios testigos, y su contenido esencialmente económico daba cuenta de los aportes que suministraba la familia de cada uno de los integrantes de la pareja. De allí que intervinieran junto a ellos sus padres, o abuelos a falta de aquellos y tutores o curadores a falta de éstos. También se incluían temas relacionados con la situación económica que subsistiría una vez se disolviera el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges. Respecto de los efectos personales, podían pactar capítulos relacionados con la residencia de los casados, obligaciones respecto de ciertos familiares y el cuidado de los padres de alguno de ellos, entre otros (García Herrero M. C., 1986, p. 386-398).

Posteriormente fueron recogidas, del derecho consuetudinario, en el fracasado Proyecto de 1851 inspirado en el Código Napoleónico, e instituidas finalmente en la Codificación de 1889 (Carcaba Fernández, 1992, p. 12). En esta codificación se les concedió a los cónyuges la posibilidad de que establecieran las condiciones de los bienes presentes y futuros de la sociedad conyugal sin limitación alguna. Pero fue a través de la ley 2 de mayo de 1975, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, que se permitió que las capitulaciones se celebraran en cualquier momento y cuantas veces lo desearan los consortes. Luego, mediante la reforma de la ley 11 de 1981 se dejó como una liberalidad en cabeza de los cónyuges para que a través de las capitulaciones decidieran el régimen económico del matrimonio en cualquier tiempo (Lacruz Berdejo, 2008, p. 136), precisando que a falta de tales: “regirá, por orden legal, la gestión y disposición de los bienes gananciales en cabeza de ambos cónyuges” (Alarcón, Y. 2006, p. 119).

En Colombia, después de un poco más de una década de haber sido declarada República, la Constitución de 1821 estableció que las normas españolas que no habían sido derogadas expresamente por el legislador colombiano, tendrían el mismo efecto jurídico que las dictadas por éste, razón por la cual el régimen matrimonial que regía en la Nueva Granada continúo teniendo validez hasta 1853, año en el cual las provincias existentes consideraron en convertirse en Estados independientes y las normas referentes al matrimonio y al divorcio fueron diversas, al contrario de lo que sucedió con el régimen patrimonial, al aceptarse casi de manera general la comunidad de gananciales (Suárez Franco R. 2001, p. 246). Posteriormente se adoptaría el Código Civil de Santander para toda la República, a su vez tomado del Código Civil Chileno, dejando el sistema de gananciales, regulando lo referente a las capitulaciones matrimoniales y determinando el régimen de separación de bienes.

En el Código adoptado para toda la República, las libertades de prescindir de la sociedad conyugal mediante capitulaciones y establecer éstas en cualquier tiempo, no fueron recibidas. En efecto, es claro el artículo 180 del Código Civil al decir que “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges…” y el 1771 cuando las define como: “las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro”. Jurídicamente no hay duda de que las capitulaciones se deben celebrar antes de contraer matrimonio, pero respecto al hecho de que con base en ellas se pueda suprimir la sociedad conyugal, se ha podido establecer que mediante su celebración puede no nacer sociedad conyugal, suscitando corrientes a favor y en contra. Los primeros fincan su argumento en el artículo 1774 ibídem, que indica que “a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal”, y los segundos, como es el caso de Suárez Franco y Torrado H., en el artículo 180 ya mencionado.

Pero sumado a ello vino una discusión generada por el artículo 7º de la ley 54 de 1990, mediante la cual se definió la unión marital de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. En efecto, el mencionado artículo indica que: “A la liquidación del la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o, Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil”, incluyendo de ese modo la aplicación de las reglas atinentes a las capitulaciones matrimoniales, lo cual tampoco ha puesto en duda la jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia. 2009), ni la doctrina (Vargas Navarro, B. 2006).

No obstante, en la práctica la celebración de las capitulaciones entre compañeros permanentes fue sumamente escasa, debido seguramente al temor de los notarios de autorizar dicho negocio jurídico por el reciente y desconocido texto de la ley. A causa de ello, se manifestaron varios autores (Torrado, H. A. 2004, p.69), aclarando tal precepto e interpretándolo de una manera positiva para la pareja unida de hecho.

Posteriormente, el artículo 14 la ley 962 de 2005, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, estableció de manera expresa la competencia de los notarios para autorizar las capitulaciones entre compañeros permanentes. Y mediante las instrucciones administrativas números 13 y 25 del mismo año, impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro, se confirmó dicha competencia e incluso en la segunda de ellas se ordenó, por remisión expresa del artículo 7º de la ley 54 de 1990, que en la celebración de capitulaciones entre los compañeros permanentes, se observaran los requisitos establecidos para las que se celebran entre los futuros cónyuges.

Aclarado ya el punto referido a que los integrantes de una unión marital de hecho pueden celebrar capitulaciones, viene el concerniente al momento en que pueden pactarse. Así se encuentran dos corrientes: antes de iniciar la unión, tal y como lo confirman autores como Torrado (2004) y Montoya (2009); o antes de consolidarse la sociedad patrimonial de hecho, pero después de haber iniciado la convivencia, toda vez que durante los primeros dos años de ésta no hay lugar a predicar la existencia de sociedad alguna. De allí nació la idea de desarrollar este proyecto, sobre la base de lo autorizado en cada una de las notarías de Bogotá D. C.


Bibliografía


1. Alarcón Palacio Y. (2006). Régimen económico del matrimonio español desde la codificación hasta la reforma de 1981. En Revista de Derecho. Universidad del Norte. 119.

2. Bosser, G. Zannoni, E. (2004). Manual de Derecho de Familia. Ciudad de Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma. 238.


3. Campenon T., (1864). Code Napolèon. Paris: Henri Plon, 200.

4. Carcaba Fernández, M. (1992). Las capitulaciones matrimoniales. Universidad de Oviedo. Servicio de Publicaciones 12.

5. Congreso Nacional. Código Civil.

6. Congreso Nacional. Ley 54 de 1990.

7. Congreso Nacional. Ley 972 de 2005.

8. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil, Sentencia del 02-02-09, Expediente 00483-01. Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla.

9. Diccionario de la Lengua Española (1970). Madrid: Editorial Espasa-Calpe.

10. Diccionario Enciclopédico Larousse (2001) Santafé de Bogotá D.C.

11. García Herrero M. C., (1986).Las capitulaciones matrimoniales en Zaragoza en el siglo XV. En La España Medieval. Tomo V. Editorial Complutense de Madrid. 386.

12. Lacruz Berdejo, J.L. (2008). Elementos del derecho civil. Familia. Tomo IV Madrid: Dykinson. 136.

13. Lelievre, J. (1959). La practique des contrats de mariage chez las notaires au Chatelet de Paris de 1769 á 1804. Paris: Edition CUJAS. 13.

14. Montoya Medina L.E., (2009). Derecho de Familia: El drama constitucional de los derechos. Bogotá D.C.: Ediciones Jurídica Radar. 84.

15. Suárez Franco R. (2001). Derecho de Familia. Tomo I. Bogotá: Editorial Temis S.A. 246.

16. Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción No. 13 de 2005

17. Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción No. 25 de 2005

18. Torrado, H. A. (2004). Lecciones Básicas de Derecho Civil Unión Marital de Hecho. De la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda. 69.

19. Vargas Navarro, B. (2006). La institución familiar en Colombia: Inquietudes Sociojurídicas. Bucaramanga: Sic Editorial. 41-42.
ENTREGABLES
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Recolección de información secundaria 01/06/2011 01/05/2012
Actividad Elaboración de instrumentos para prueba piloto 01/06/2011 01/07/2011
Actividad Aplicación prueba piloto 01/07/2011 01/09/2011
Actividad Ajuste instrumento para prueba definitiva 01/09/2011 15/10/2011
Actividad Aplicación prueba definitiva para recolección de información primaria y análisis a medida de su recolección 16/10/2011 02/01/2012
Actividad Análisis de la información restante 03/01/2012 01/05/2012
Entregable Presentación de artículo de reflexión a revista divulgativa 30/08/2011 30/11/2011
Entregable Presentación de artículo de investigación a revista indexada 04/03/2012 30/05/2012
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
Pérez Martín Antonio Javier Pactos prematrimoniales, capitulaciones matrimoniales, convenio regulador Lexnova (España)
Cutillas Torns José María Las capitulaciones matrimoniales: Estudio sobre sus ineficacias y sus acciones impugnatorias Revista General de Derecho (España)
Yañez Vivero Fátima Las capitulaciones matrimoniales en perjuicio de acreedores y la anotación de embargo sobre bienes exgananciales Colegio de registradores (España)
Lafont Pianetta Pedro Derecho de Familia Librería Ediciones del Profesional (Colombia)
ANEXOS