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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Mónica Lucía Fernández Muñoz
Nombre del perfíl Investigador Por Proyecto
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Derecho Económico
Equipo del proyecto
Billy Escobar PérezCo-Investigador
TÍTULO DEL PROYECTO DAÑOS Y RESPONSABILIDAD GENERADOS POR MOBBING
PALABRAS CLAVE Mobbing; acoso laboral; responsabilidad; daño; patrono; trabajador
OBJETIVOS DEL PROYECTO Objetivo General: Identificar los daños resarcibles y el régimen de responsabilidad del empleador, derivados de las manifestaciones que generan mobbing.

Objetivos Específicos:
1) Delimitar con apoyo en fuentes nacionales y extranjeras el concepto de mobbing y sus características o elementos integrantes.
2) Precisar las manifestaciones, formas y fases en que puede presentarse el acoso laboral o mobbing.
3) Reflexionar lo relativo a los antecedentes y discusiones desplegadas sobre la materia por el legislador colombiano, con relación a la última reforma adoptada a través de la Ley 1010 de 2006 en tema de acoso laboral (mobbing)
4) Analizar el tratamiento que ha dado la doctrina colombiana al tema del mobbing dentro del contexto de la responsabilidad patronal.
5) Reflexionar la solución dada por las altas cortes colombianas, a partir del año 2006, al tema del mobbing.
6) Comparar críticamente los desarrollos colombianos con aquellos alcanzados por otros países de tradición romano germánica, específicamente Italia, España y Argentina.
7) Identificar los efectos que causa el mobbing como fenómeno organizacional.
8) Reflexionar sobre las prospectivas del fenómeno, sobre todo, en materia de prevención.
9) Proponer posibles soluciones al tema de la reparación de daños derivados del fenómeno del mobbing.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO La importancia del proyecto radica en el estudio mismo de un tema (mobbing) que actualmente está poco desarrollado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, no obstante haber sido objeto de una reciente intervención legislativa a través de la Ley 1010 de 2006, la cual, debido a los pocos estudios de la materia, aun no parece que esté produciendo todos sus efectos.

La primera revisión bibliográfica da cuenta de la existencia de algunos artículos nacionales y algunas pocas sentencias en sede de acción de tutela, sobresaliendo el hecho de que no se ha encontrado hasta el momento ningún caso fallado desde la Casación Laboral.

El aspecto central del Proyecto tiene que ver con el estudio del régimen de la responsabilidad civil del autor o mobber y los daños que se derivan de las conductas que generan mobbing. Teniendo en cuenta que este fenómeno puede ser tanto vertical, en sus modalidades descendente y ascendente, como horizontal, se deberá analizar el tipo de implicaciones que versan sobre la responsabilidad civil contractual del empleador y extracontractual de la empresa, la tipología de daños patrimoniales y no patrimoniales, los cuales suelen ser de difícil prueba y cuantificación (Gentile M. 2009), partiendo del hecho de que en Colombia aun no es clara la materia, dados los recientes cambios jurisprudenciales llevados a cabo el año pasado, por parte del Consejo de Estado en tema del denominado “daño a la salud”, además, de la no muy lejana posición de la Corte Suprema de Justicia en tema de “daño a las condiciones de existencia”.

Todo lo anterior sin descuidar las implicaciones psíquicas o medico legales de la figura, teniendo en cuenta que el fenómeno del mobbing es capaz de dejar en la victima síndromes patológicos o siquiátricos, que en todo caso, implican un psico diagnostico en la medida que podría llegar determinar una enfermedad profesional con daños a la integridad sicofísica del sujeto.

Desde el punto de vista metodológico, la formación doctoral y de maestría de los investigadores, además de su experiencia profesional e investigativa y su conocimiento de lenguas extranjeras, incluido su acercamiento a los estudiantes de derecho y de sicología, permitirán un desarrollo exitoso de la investigación, además de la importancia que el ejercicio investigativo significará para la formación de los estudiantes que conformarán el Semillero. Todo lo cual redunda, en última medida, en el impulso no solo de la investigación científica profesoral, sino también, de la formación en investigación dirigida a los estudiantes de pregrado.

Por otra parte, luego de haber verificado el llamado test metodológico, como suelen llamar los franceses en su metodología cartesiana, se podría verificar que el tema es realizable y arrojaría no menos de los resultados proyectados, ello por cuanto, es un tema de gran interés para los investigadores, por poseer ambos la experiencia y formación que les permitirá su desarrollo en los aspectos jurídicos de la responsabilidad y contractuales del derecho laboral, para lograr un trabajo critico y comparado, incluso con acercamientos al tema sicológico
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO El tema de investigación resulta pertinente para la Facultad, teniendo en cuenta que se trata de una problemática de carácter empresarial. El mobbing es conocido como un fenómeno organizacional que toca aspectos no solo jurídicos sino también sicológicos y que en últimas afecta a la economía de las empresas, desde el punto de vista de la responsabilidad y en especial, en lo pertinente a la reparación de los daños que pueden ser ocasionados al trabajador con ocasión de ciertas actitudes o comportamientos hostiles, frecuentes y repetitivos en su contra, los cuales pueden llegar a causarle incluso problemas de orden físico y mental, que dependerán del perfil profesional y personal de la víctima.

Valga la pena aclarar desde ya que el fenómeno el mobbing, obedece a un concepto que aun no aparece unívoco en las diferentes legislaciones foráneas; sin embargo, lo importante es no confundir el mobbing con otras figuras, pues parecería que este se puede diferenciar por su ámbito, modalidades o como figura jurídica autónoma, aspectos que de alguna manera parecería, lo podrían asimilar al acoso laboral que ocasiona daños a la persona en su esfera moral, existencial o física, pero en todo caso, inmaterial.

Por otra parte, la Facultad y en últimas la Institución, pueden recibir un impacto positivo de los resultados de la investigación, pues además de su socialización a través de publicación y ponencia en evento nacional, dichos resultados se podrían dar a conocer a través de su inserción en el Diplomado en Responsabilidad Empresarial que oferta el Programa de Derecho, y además en los contenidos de la cátedra de responsabilidad que se imparte en el mismo pregrado.

Por otra parte, el desarrollo de esta investigación logra la integración de la Facultad de Ciencias Sociales, desde el mismo Semillero de Investigación, donde se incluirán estudiantes de los pregrados de derecho y psicología, cumpliendo además con la proyección de la investigación entre docentes y estudiantes.

Igualmente, los productos de la investigación impulsarían la consolidación del Grupo de Investigación “Derechos y Globalización” de la Facultad.

De otro lado, el Proyecto podría dar lugar al desarrollo de uno de los temas vanguardistas del derecho de la responsabilidad laboral y daños, dentro del futuro Posgrado en Responsabilidad que proyecta la Facultad, como uno de los elementos diferenciadores frente a otros Posgrados en la misma materia (responsabilidad) tal como lo exige el Ministerio de Educación Nacional.

Así mismo, el beneficio del proyecto se podrá observar en ámbito nacional por cuanto que en Colombia sobre el tema son muy pocos, por no decir nulos, los pronunciamientos judiciales específicos sobre el tema central de investigación, lo cual, se podría imputar al desconocimiento de la figura, pues tan solo sobre este polémico tema se han publicado algunos artículos y se han hecho no más de tres estudios que incluyen tesis de pregrado o de maestría que aun carecen de publicación, impacto y divulgación.

Esta situación se presenta muy diferente a la de países como Argentina, España e Italia, con los cuales se intenta hacer la comparación y reflexionar sobre las distintas problemáticas que giran en torno a la precisión conceptual de la figura, sus características, la forma de proteger a las víctimas, la identificación de los daños que se sufren y la forma de repararlos, el desarrollo de la figura en la jurisprudencia, los aspectos sicológicos y la existencia del fenómeno en los contratos de trabajo privados y públicos, para finalmente, una vez más basados en la técnica de la comparación, buscar alguna solución o estrategia adecuada para combatir este fenómeno desde su formación, establecer mecanismos preventivos y de represión contra él.

Finalmente, la sociedad sería uno de los más beneficiados con este Proyecto, pues como es de conocimiento general, la existencia de un adecuado clima organizacional en las empresas o en los lugares de trabajo, redunda en últimas en la protección efectiva del derecho constitucional al trabajo en condiciones dignas y justas.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN El termino mobbing deriva del verbo inglés ‘to mob’, utilizado actualmente para describir un fenómeno presente en el mundo animal y consiste en la agresión, por parte de un grupo, frente a un individuo particular. Este término que deriva de la etología y que fue introducido por primera vez por el científico Konrad Lorez en el año 1971, indica una táctica particular de ataque de un grupo animal a otro de la misma especie (Liberati, 2009). Aplicado al sistema de las relaciones humanas, el vocablo ha asumido un significado distinto y ha sido utilizado para definir las intimidaciones y violencias en los lugares de trabajo.

Desde esta perspectiva, los cambios profundos que el mundo del trabajo ha conocido en los últimos años y las transformaciones aun en curso, han dirigido su atención hacia la dimensión relacional, psicológica y motivacional del trabajador. Se viene tratando de individualizar los mecanismos que regulan estímulos y satisfacciones personales en las empresas, pero, al mismo tiempo, se viene reflexionando sobre cuánto el uso errado y agresivo de esos mismos mecanismos, pueden dañar la convivencia en el ambiente de trabajo, a través, por ejemplo, de ataques a la reputación, estrategias comunicativas hostiles, prácticas de exclusión de la comunidad empresarial de un trabajador, entre otros.

La violencia por su naturaleza, altera la normalidad de las relaciones y proyecta una sombra de abuso, que sobrevive a la duración de la acción agresiva misma y crea un perjuicio profundo a quien la sufre, a quien es subyugado y en último término a quien la observa sin reaccionar. Las agresiones psicológicas tienen la característica de afectar el ambiente interno de trabajo, precisamente porque en ese ambiente encuentran el terreno fértil para manifestarse.

Por lo general, como señala la psicología, la víctima de este fenómeno es un sujeto, en cierto sentido “distinto” del grupo, respecto del cual logra provocar emociones negativas como celos, envidia u otros sentimientos agresivos.

Desde la perspectiva tradicional, el mobbing describe el fenómeno notorio de los abusos que en la relación del trabajo son dirigidos respecto de uno o más trabajadores, por parte de colegas (mobbing horizontal), superiores jerárquicos (mobbing vertical) o incluso, del trabajador con relación a su empleador (mobbing ascendente), en algunos casos se trata, además, de una precisa estrategia empresarial dirigida al despido del trabajador (bossing).

Muchos intentos por definir la figura han sido realizados, sin que hasta el momento se haya logrado una unanimidad de opiniones; sin embargo, en general se define como la agresión o la violencia en el lugar de trabajo, perpetrada intencionalmente y sistemáticamente por parte del empleador o de un superior jerárquico suyo, o por parte de algunos colegas de trabajo, con claras intenciones de discriminación y persecución, dirigidas a marginar progresivamente a un trabajador del ambiente de trabajo e inducirlo a la renuncia, por razones de competencia, celos, envidia u otro comportamiento o sentimiento socialmente despreciable, suscitado con un ánimo perverso dentro del ambiente laboral (De Fazio, 2000).

En este orden de ideas, el mobbing representa un fenómeno presente en la realidad laboral privada y pública, el cual ha sido estudiado internacionalmente a nivel psicológico, sociológico y jurídico.

El fenómeno del mobbing es definitivamente complejo y desde el punto de vista jurídico, presenta ciertas peculiaridades que requieren un estudio profundo en lo que concierne a la delimitación dogmática y a los perfiles de la disciplina. Así, es desde la perspectiva mayormente jurídica que se dirige esta investigación, teniendo en cuenta el amplio impacto que este fenómeno genera en materia de derecho de la responsabilidad, también llamado, derecho de daños, a partir del cual, se presentan una serie de puntos problemáticos que se considera preciso analizar.

Uno de ellos tiene que ver con la naturaleza contractual o extracontractual de este tipo de responsabilidad y su consecuente efecto en términos probatorios. La prueba del mobbing comporta uno de los temas de mayor observación, ya que la individualización de las características específicas de este fenómeno, implica como consecuencia directa, que todos sus elementos sean probados a fin de lograr la solicitud de resarcimiento.

Por otra parte, El fenómeno de mobbing puede constituirse en fuente de responsabilidad patronal y consecuente obligación de reparación por parte del empleador, de aquellos daños producidos al trabajador. Incluso, en el caso de mobbing horizontal, la responsabilidad del patrono se podría sustentar en la obligación de protección del trabajador, la cual se extiende a la vigilancia del comportamiento de los demás trabajadores.

En el derecho comparado, se afirma que el trabajador que haya sido víctima de mobbing tiene derecho al resarcimiento tanto de los denominados daños patrimoniales, como aquellos extrapatrimoniales, concretados, por ejemplo, en el daño moral, daño existencial o en el daño a la vida de relación, que se configura cada vez que el trabajador sea agredido en la esfera de la dignidad, sin que sea el único interés lesionado.

En efecto, la dignidad del trabajador debe ser protegida, no solo con el objeto de salvaguardar los ambientes laborales de dinámicas estresantes y agresivas, sino también, en razón del reconocimiento de la dignidad como condición necesaria de la persona en una sociedad que, como lo declara la Constitución Política en su artículo 25, está fundada en el trabajo en condiciones dignas y justas.

Es a partir del reconocimiento de esta garantía constitucional y de la intervención del legislador colombiano en materia de acoso laboral, la cual se cristalizó con la promulgación de la Ley 1010 de 2006, que se hace necesario el análisis de este fenómeno organizacional, el cual, desde un análisis económico de la responsabilidad, impacta directamente a la economía de la empresa.

En ese orden de ideas, la revisión de los adelantos logrados en el derecho comparado se hace necesaria, dado el aun incipiente desarrollo del tema en el derecho colombiano, siempre a partir del convencimiento de que la estrategia más eficaz para prevenir el fenómeno, más allá de las reformas legislativas, está constituida por un mayor conocimiento del fenómeno, de la información y de la formación.

En este orden de ideas, la pregunta problema de investigación se formula de la siguiente manera:

¿Cuáles son los daños resarcibles y el régimen de responsabilidad del empleador, derivados de las manifestaciones que generan mobbing?
METODOLOGÍA Desde la perspectiva de la estrategia metodológica, para dar respuesta al problema de investigación planteado y alcanzar los objetivos específicos formulados en la presente propuesta y teniendo en cuenta la forma de investigación que se proyecta, se aplicarán el análisis, la síntesis, inducción, deducción como métodos generales de investigación científica, combinados con otros métodos como la comparación, la abstracción, el estudio de casos como métodos particulares, bajo un enfoque esencialmente cualitativo y con un alcance exploratorio y descriptivo.

En detalle, las fuentes, los procedimientos, técnicas, actividades, instrumentos de recolección de la información y demás estrategias metodológicas requeridas para la presente investigación, se pueden resumir de la siguiente manera: se verificarán mediante análisis de contenidos, las fuentes de información comprendidas en las diferentes monografías, libros, artículos de revistas, tesis, enciclopedias, diccionarios, anuarios, publicaciones periódicas, folletos, periódicos, materiales audiovisuales, etc. que de alguna manera han afrontado la problemática planteada tanto en el ámbito nacional como en el derecho comparado. Este análisis se realizará de modo concomitante con la normatividad y las producciones jurisprudenciales nacionales, de las altas cortes, en el período comprendido entre 2006 y 2011, a fin de verificar, como primera medida, el concepto de mobbing. Dilucidado el concepto, se continuará con el análisis relativo al tratamiento que desde el punto de vista legislativo y doctrinal ha recibido el tema del mobbing o acoso laboral dentro del contexto colombiano de la responsabilidad patronal. Se verificará de qué modo la doctrina colombiana afronta la materia del mobbing, en el ámbito específico de la responsabilidad del empleador. Una vez conceptuado este aspecto, verificados las tendencias, los vacíos e inconsistencias, el análisis de centrará en la revisión de la materia en los países extranjeros seleccionados. Esta confrontación nos permitirá conocer la manera como el derecho comparado afronta este mismo fenómeno, los distintos inconvenientes a los que se han enfrentado, las lagunas encontradas, los avances logrados y sobre todo las soluciones adoptadas a este delicado fenómeno del mobbing. Luego de conocer este desarrollo que nos servirá igualmente como fundamento teórico de la investigación, finalmente se transitará a la última fase de la investigación que tiene como fin reflexionar sobre los daños resarcibles y el régimen de responsabilidad del empleador, derivados de las manifestaciones que generan mobbing.

Como antes se indicó, el proceso a seguir para la recolección de la información, la organización, sistematización y análisis de los datos, se reduce a la búsqueda bibliografica, consulta y análisis de la doctrina y jurisprudencia colombiana, además de la doctrina y legislación extranjera. El proceso de recolección de la información se hará con el apoyo de los estudiantes pertenecientes al Semillero de investigación, interesados en participar en el desarrollo de la misma, cuyo perfil ya se ha enunciado.
RESULTADOS ESPERADOS El Proyecto de Investigación propuesto culminará con los siguientes resultados:

1.- Elaboración de dos (2) artículos de investigación a publicar uno en la Revista Panorama del Politécnico Grancolombiano, otro en la Revista IUSTA de la Universidad Santo Tomás.

O una (1) monografía corta a publicar en la Editorial del Politécnico Grancolombiano o en la Editorial Ibañez.
Nota: Este segundo resultado (monografía), dependiendo de la extensión del resultado de la investigación.

2.- Una (1) ponencia nacional a presentar en el Congreso del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Colombia, a realizar en Cartagena, el primer semestre del año 2013.
DURACIÓN DEL PROYECTO
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA El fenómeno del mobbing no obstante estar consagrado en la legislación nacional mediante la Ley 1010 de 2006, no ha tenido mayor desarrollo ni jurisprudencial ni doctrinario, en efecto, solo se encuentran algunos artículos, unos desde la perspectiva sicológica y que como avance de investigación, identifican al mobbing como un fenómeno organizacional, al cual las empresas deben prestar particular atención, a efecto de cumplir con una finalidad ética y de responsabilidad social (Giraldo, 2005); y otros que tratan de acercarse al concepto (Peralta, 2004) y a algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional (Hernández, 2004) o de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral (Rojas, 2004), pero todos como estudios previos a la Ley de 2006. De otra parte, los pocos estudios restantes que se han llevado a cabo en Colombia son uno de carácter jurídico y otro que considera el fenómeno como un problema de salud pública y se trata de estudios posteriores a la mencionada Ley de 2006. De este modo, se plantea un estudio que trata de acercarse de alguna manera al concepto del acoso laboral como mobbing, ubicándolo dentro de un acoso psicológico que deteriora al trabajador (Motta, 2008) y otro estudio que ve con preocupación cómo en Colombia aun no se han tomado medidas preventivas de salud pública sobre el mobbing (Martínez, 2010).

Es precisamente la falta de un análisis profundo sobre el concepto y la tipología de la figura, una de las problemáticas que se logra identificar como de escaso desarrollo en Colombia, pues en el derecho comparado se ha identificado dentro del mobbing un fenómeno vertical cuando el mobber es un superior y otro de carácter Horizontal cuando es ejercido por un colega del equipo de trabajo (Getano, 2010). Pero, en todo caso, el mobber o sujeto activo que ejerce sobre la víctima las conductas que constituyen mobbing, parece identificarse con una personalidad narcisista o paranoica y que en todo caso tiene un disturbo en su personalidad, pudiendo constatarse no menos de catorce conductas constitutivas que identificarían al mobber; a diferencia de la víctima, que puede ser una persona altamente productiva o no, o simplemente alguien con alguna o ninguna alteración de personalidad o con o sin cierta situación personal (Gentile, 2009; Abajo, 2010).

Por otra parte, si bien no resulta fácil identificar el fenómeno del mobbing y sus características, en algunos sistemas puede confundirse con el bullying que resulta ser más amplio, pero al parecer tampoco debería confundirse con molestias morales como es el acoso sexual o discriminaciones raciales, tampoco con el stress o con el straining, entendido este último como un stress derivado de una conducta duradera (De Asmundis & Stajano, 2009), incluso también se señala que hay que diferenciarlo de la figura del stalking, siendo en todo caso, un fenómeno que se puede encontrar en las esferas privadas y públicas, es decir, que no escapa a los empleados públicos (Gentile, 2009; Bona & Bongziglia, 2007; Carbonell, 2008). Igualmente, también se ha definido que, al parecer, no resulta fácil buscar medidas de prevención a este fenómeno (Ovejero, 2006).

Otra de las problemáticas que también ha tenido poco desarrollo en Colombia es la protección que se debe dar a la víctima del mobbing, y ello deriva de la propia ausencia de claridad respeto a lo que debe entenderse por mobbing, el resarcimiento del daño del trabajador mobbizado y la forma de prevenir el fenómeno (Gentile, 2009; López, 2005).

Mientras en Colombia los estudios doctrinarios y los pronunciamientos jurisprudenciales sobre los diferentes aspectos del mobbing aun son pocos, esto no ocurre en Europa donde son abundantes los estudios y las posiciones jurisprudenciales sobre la violencia sicología en el mundo laboral (Greco, 2009).

Es de destacar, cómo resulta de interés saber cuál sería la reparación del daño a que tendría derecho el trabajador, víctima de mobbing, además del origen o fuente de ese daño, para poder así identificar, si este es siempre contractual o puede incluso hablarse de fuente aquiliana, impactando de este modo al campo de su prueba y su valoración, dependiendo si se trata de daño netamente a la salud o simplemente de orden patrimonial (Bordon & Rossi, 2007; Bona & Bongziglia, 2007).

Sobre este particular es de llamar la atención en Colombia, donde aun no es claro qué debe incluir el daño inmaterial o si dentro de este concepto se hace referencia solo al año moral y al daño a la vida de relación o si cabe la figura del daño a la persona y los demás daños que la víctima sufre; ante esta confusión jurisprudencial entre la Corte Suprema en su Sala Civil y el Consejo de Estado en su Sección Tercera, se hace necesario hacer algunas precisiones conceptuales sobre la figura del daño a la salud, de origen italiano, donde se incluye el daño no patrimonial e incluso el moral (Liberati, 2009).

Con todo, ante la presencia de pocos estudios, la situación resulta lamentable pues al momento, en el entorno nacional, los pocos que existen apenas se refieren de alguna manera al concepto de la figura, a sus aspectos sicológicos y a sus implicaciones de salud pública. Por lo tanto, para el desarrollo de las problemáticas que este fenómeno genera y que se intentan abordar en esta investigación, de acuerdo al problema, la pertinencia y los objetivos arriba planteados, se ha recurrido a la bibliografía y jurisprudencia básica que se enlista a continuación:

A.- Doctrina

1. ABAJO. F. (2010). Mobbing acoso psicológico en el ámbito laboral. Buenos Aires, Abeledo Perrot.
2. BLANCAS C. (2007), El acoso moral en la relación de trabajo. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Palestra Editores.
3. BONA M. - BONGZIGLIA S. ET AL (DIR). (2007) Accertare il mobbing, profile giudici, psichiatrici e medico legali. Milano. Giufrre.
4. BORDON R – ROSSI S. ET AL. (2007). La nuova responsabilita civile. Torino. Utet.
5. CARBONELL. E. (2008). El acoso laboral, antes llamado mobbing un enfoque integrador. Valencia. Tirant lo Blanch.
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7. DE ASMUNDIS I - STAIANO R (2009) Il mobbing e straining, en AA:VV, Licenziamento, mobbing, processo del lavoro, Torino, UTET,
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9. ESCARTÍN J. (2008). Estudio y análisis sobre cómo perciben el mobbing los trabajadores. En Psicología Social (Madrid) Vol. 23, no. 2, p. 203-211
10. FUERTES J. (2004). Mobbing: acoso laboral, Psicoterrorismo en el trabajo: de los conceptos teóricos a la realidad práctica. Madrid, Arán.
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19. HERNÁNDEZ F (2004). Mobbing : acoso moral en el derecho laboral Actualidad laboral (Bogotá), no.121 p. 10-15
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22. LIBERATI. A. (2009). Raporto di lavoro e danno non patrimoniale. Giufrre, Milano.
23. LIPARI. N. – RESCIGNO. P. (DIR) (2009). La responsabilitá e il danno. Giufrre, Milano.
24. LÓPEZ M. (2005). Mobbing : cómo prevenir, identificar y solucionar el acoso psicológico en el trabajo, Madrid, Pirámide.
25. DE MEMBIELA. L. (2007). Mobbing en la administración [Recurso Electrónico]: reflexiones sobre la dominación burocrática. Madrid. BOSCH.
26. MAC DONALD A (2006), Breve análisis económico sobre el mobbing o violencia laboral. En Hologramática, Nº. 4, Vol. 3.
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28. MARTÍNEZ. E. (2008). Evaluación del acoso psicológico en el trabajo: desarrollo y estudio exploratorio de una escala de medida. En Universitas Psychologica Vol. 7, no. 2, p. 335-345.
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30. MAYORAL S (2008), Mobbing [Recurso Electrónico]: principales debates teóricos e implicaciones prácticas en el ámbito laboral español. Zaragoza : Universidad de Zaragoza, Escuela Universitaria de Estudios Sociales.
31. MEDIAVILLA G. (2003). Por qué la han tomado conmigo? : Casos reales de mobbing. Barcelona. Grijalbo.
32. MORENO B (2008), Evaluación del acoso psicológico en el trabajo desarrollo y estudio exploratorio de una escala de medida. En Universitas Psychologica Vol. 7, no. 2, p. 335-345.
33. MOTTA F (2008), El acoso laboral en Colombia. Revista Via Iuris, Nº. 4, págs. 95-105
34. OVEJERO A (2006), Psicología del trabajo en un mundo globalizado: cómo hacer frente al mobbing y al estrés laboral. Madrid. Biblioteca Nueva.
35. PERALTA M (2004), El acoso laboral: mobbing perspectiva psicológica. En Revista de Estudios Sociales. Bogotá. No. 18, p. 111-122.
36. PÉREZ A (2007), Mobbing y derecho penal. Valencia. Tirant lo Blanch.
37. PIÑUEL Y ZABALA I. (2001). Mobbing: cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Santander (España), Editorial Sal Terrae.
38. PIÑUEL Y ZABALA. I. (2008). Mobbing, estado de cuestión: todo lo que siempre quiso saber y nadie le explicó sobre el acoso psicológico en el trabajo. Barcelona. Ediciones Gestión.
39. ROJAS A (2004), El acoso o mobbing laboral: En Revista de Derecho, Barranquilla. No. 24, p. 230 y ss.
40. ROJO. J. (2005). Mobbing o acoso laboral [Recurso Electrónico]. Madrid. Tébar.
41. RUBIO DE MEDINA. M. (2002). Extinción del contrato laboral por acoso moral –mobbing. Barcelona, Bosch.
42. SCHALLENBERG F. (2004). Te ha tocado: mobbing entre alumnos; Barcelona, Grupo Zeta,
43. SORIA M. (2007). Manual de psicología jurídica e investigación criminal, Ediciones Pirámide.
44. TENCA A, (2009). Delito de acoso sexual, Buenos Aires, Ediciones La Rocca.
45. TRUJILLO. M. (2008). Por qué a mí? : mobbing en México en el marco de la hipercompetitividad y la globalización, México, Asesorías y Servicios Editoriales Amaquemecan.
46. URIBE, J. (2011). Violencia y acoso en el trabajo: Mobbing, México, Editor Santiago Viveros.
47. VEGA V. (2011). Violencia, maltrato, acoso laboral : el mobbing como concepto, Buenos Aires, Lugar Editorial, UBA.
B.- Jurisprudencia
Corte Constitucional
1. Sentencia T-327 de 2009.
2. Sentencia C-960 de 2007.
3. Sentencia C-078 de 2007.
4. Sentencia C-282 de 2007.
5. Sentencia T-882 de 2006.
6. Sentencia C-898 de 2006.
7. Sentencia T-934 de 2004
8. Sentencia T-013 de 1999
9. Sentencia T-170 de 1999
10. Sentencia T-461 de 1998

Consejo de Estado

1. Sec III, Sentencia 3 de diciembre de 2007

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
1. Sentencia 16 de marzo de 2010
2. Sentencia 21 de 1abril de 2004

C.- Legislación

Ley 1010 de 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
ENTREGABLES ENTREGABLE 1.- Tipo: Nuevo Conocimiento. Producto: Dos (2) artículos de investigación.

ENTREGABLE 1b.- Tipo: Nuevo Conocimiento. Producto: Un (1) Libro de investigación.
Nota: Este segundo resultado (libro o monografía), dependiendo de la extensión del resultado de la investigación.

ENTREGABLE 2.- Tipo: Divulgación. Producto: Una (1) Ponencia en evento.
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Convocatoria y selección de estudiantes 01/06/2012 15/06/2012
Actividad Preparación, orientación y asignación de las actividades a desarrollar por parte de los estudiantes, miembros del semillero de investigación 16/06/2012 20/06/2012
Actividad Selección y diseño de estrategias para la recolección de doctrina, jurisprudencia y bases de datos 21/06/2012 21/07/2012
Actividad Recolección de la información con elaboración de la bibliografía con fuentes de doctrina y jurisprudencia 01/06/2012 21/08/2012
Actividad Análisis de la información 01/06/2012 30/09/2012
Actividad Entrega del Marco Teorico, Plan de trabajo o Tabla de materias preliminar del texto, para pasar a etapa de escritura. 01/10/2012 01/10/2012
Actividad Se continua la etapa de redacción. 02/10/2012 04/12/2012
Actividad Terminación de capitulo o artículo referido a la conceptualización, características y perspectivas del fenómeno mobbing con base en las problemáticas planteadas en la primera parte del plan o tabla de materias 04/12/2012 04/12/2012
Entregable Ponencia Nacional 22/01/2013 30/05/2013
Actividad Inicio redacción del segundo avance o parte del texto según plan o tabla de materias 06/12/2012 30/05/2013
Actividad Elaboración de introducción y conclusiones. 23/04/2013 30/05/2013
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Entregable Un (1) artículo de investigación 05/12/2012 05/12/2012
Entregable Un (1) artículo de investigación 31/05/2013 30/06/2013
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
ANEXOS