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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Erick Rene Saenz Galeano
Nombre del perfíl Investigador Por Proyecto
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Derecho Económico
Equipo del proyecto
TÍTULO DEL PROYECTO El fenómeno de la captación ilegal de dinero en Colombia.
PALABRAS CLAVE Captación ilegal, actividades de supervisión y control, medidas de intervención, manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público, modalidades de captación ilegal
OBJETIVOS DEL PROYECTO - Objetivo General del Proyecto

Estudiar las figuras que se han creado en Colombia con los Decretos de Emergencia Económica de 2008 con el fin de establecer su eficacia en el objetivo de evitar, castigar el fenómeno de la captación legal de dinero, al igual que determinar la viabilidad de lograr el resarcimiento de forma eficiente y rápida de los daños que sufran las víctimas.

Objetivos específicos:

1- Determinar cual es era el sistema jurídico aplicable en Colombia antes de los Decretos de Emergencia Económica de 2008 en relación con el fenómeno de la captación ilegal del dineros y el porque la misma no tuvo éxito en la contención de esta situación.

2- Determinar a que tipo de figuras recurrían los captadores para disfrazar las operaciones de captación y que dificultaban de sobremanera la acción de las autoridades.

3- Establecer si hubo algún tipo de negligencia en la detección y toma de medidas por parte del Estado ante la presencia en los últimos años en forma desmedida del fenómeno de capación ilegal de dineros.

4- Como consecuencia de lo anterior establecer una serie de mecanismos o instrumentos jurídicos que pueden ser aplicados en el país tendientes a brindar al ciudadano herramientas para lograr de manera eficaz y eficiente el resarcimiento de los daños físicos y morales que sufra como consecuencia del fenómeno de la captación ilegal de dineros en Colombia.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO El proyecto de investigación parte del análisis del fenómeno de la captación ilegal de dinero. En efecto el país asistió en los últimos años a una situación en la cual en cualquier parte de su territorio proliferaron diferentes tipos de entidades –personas jurídicas- que se dedicaron a captar masivamente dineros del público sin ningún tipo de control y vigilancia estatal arguyendo un sin número de contratos, documentos o convenios que escondían la captación engañando a la población con unos rendimientos inviables.

Ante semejante panorama en Colombia se decidió expedir un marco jurídico especializado para hacerle frente al fenómeno ante el fracaso del uso de las medidas ordinarias que se basaban en la definición de la figura de captación ilegal de dinero (Decreto 3227 de 1982, modificado por el decreto 1981 de 1988).

En efecto este marco jurídico exigía al Estado para comprobar la captación ilegal una serie de presupuestos tan rígidos que presupuestaban una investigación ardua y con resultados inciertos, pues las entidades que captaban en muchas ocasiones ni siquiera contabilidad tenían.

Entre los presupuestos exigidos por la Ley encontramos lo siguientes:

- Un pasivo para con el público representando por más de 50 obligaciones con más de 20 personas.

- Que dichas obligaciones no prevean como contraprestación el suministro de bienes y obligaciones.

- Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de operaciones sobrepasen en 50% del patrimonio líquido de la persona captadora.

- Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de la realización de ofertas públicas o privadas a persona innominadas.

Esta definición de captación ilegal fue desbordada por la realidad de la práctica negocial en la cual el fenómeno se esconde por todo tipo de contratos o convenios que aparentan una legalidad como serían el de la venta de proyectos turísticos, de tarjetas prepago, de sistemas de publicidad voz a voz, de venta de proyectos inmobiliarios, fiducias que involucraban a Almacenes Generales de Depósito, contratos de cuentas en participación y hasta el uso de plataformas tecnológicas conectas vía a internet para la compra y venta de divisas.
Desenmascarar el verdadero fin de estas operaciones para toparse luego de una ardua investigación administrativa con requisitos tan exegéticos como los presupuestos existentes para configurar la captación ilegal hacia casi imposible aplicar una sanción teniendo en cuenta que los contratos eran informales, consensúales o simplemente ocultados a las autoridades.

Muchas de las entidades que explotaban estos contratos o formas de vinculación con el público aparentaban también un ropaje de legalidad con objetos sociales muy amplios y registrados en las Cámaras de Comercio como respetados comerciantes.

Al anterior marco existente se sumaba que la competencia para adelantar los procesos de liquidación de estas entidades se radicaba en el Juez Civil del Circuito del domicilio de la persona intervenida (Ley 35 de 1993 y el Decreto 1228 de 1996) lo cual implicaba una demora sustancial en la devolución del dinero al público.

Para finalizar el plano caótico que a nivel legal se presentaba, se debe comentar que el delito penal de captación ilegal era excarcelable y aunado al hecho de que se presentaba un extenso procesos penal se lograba en la práctica la libertad de los responsables quienes reiniciaban operaciones de nuevo con otras entidades inventadas o con negocios más ingeniosos.

Ante el derrumbamiento sistemático de las pirámides el país vivió un fenómeno de inestabilidad institucional y de grave alteración del orden económico y social lo cual conllevó a la expedición de los decretos emergencia social como es el caso del Decreto 4334 de 2008 el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-145 de 2009.

En el presente trabajo se pretende estudiar que aconteció en el país con el desbordamiento del fenómeno de la captación ilegal de dinero, desde diferentes frentes como son el del marco jurídico, es decir, el existente antes de la expedición de los decretos de emergencia, la eficacia que la nueva normatividad frente al fenómeno de captación ilegal y la posible responsabilidad del Estado en el desbordamiento del problema que se presentó con las consecuencias que esto produjo para el país tanto desde el punto de vista social, sicológico, de credibilidad en las instituciones que tenían como fin preservar precisamente mantener la confianza y la estabilidad del sector financiero y el bienestar de la población en general.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO El presente proyecto de investigación persigue identificar si el deficiente esquema legal existente en el país o la negligencia o inacción estatal permitieron que el fenómeno de la captación ilegal de dinero se desbordara en el país. Lo anterior, se concatena con el estudio de la nueva normatividad expedida con los decretos de emergencia social expedidos en el año 2008 y su eficacia para contener el fenómeno.

Los resultados sin duda serán de gran ayuda para la comunidad porque permitirán determinar si el fenómeno de la captación ilegal quedo proscrito de nuestra geografía y en este sentido salvaguardar fenómenos de inestabilidad institucionales que se puedan volver a presentar.

Para nadie es un secreto que el derrumbamiento sistemático de las denominadas pirámides trajo miseria y sufrimiento al país, especialmente en varios departamentos como el caso de Nariño y el Casanare donde gran parte de la economía termino sustentada en los rendimientos exponenciales sin ningún fundamento real o lógico.

Con base en lo anterior, es de la mayor importancia entrar a determinar que paso con el fenómeno de la captación, su origen y desbordamiento, además de su aparente extinción con base en la aparente eficacia del actual ordenamiento existente.

Lo anterior redundará en un beneficio para la comunidad pues es de vital importancia prevenir y extinguir el fenómeno de la captación masiva e ilegal de dinero en la economía. Es precisamente la población colombiana los usuarios específicos de los resultados esperados pues las conclusiones que arroje la investigación que se pretende adelantar permitirá determinar primero, si hay herramientas suficientes para pensar que el país supero en forma definitiva este flagelo o, por el contrario subsiste la posibilidad de que seguir padeciendo el mismo. Finalmente, también se persigue verificar la efectiva reparación de las víctimas que han presentado procesos de reclamación por diferentes vías jurídicas.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Ante la situación de desestabilización económica que vivio el país con ocasión del fenómeno de captación ilegal de dinero, cobra vital importancia estudiar la eficacia de los mecanismos legales establecidos por el Gobierno para contrarestar este fenómeno.

¿Qué problemas se pueden llegar a presentar en Colombia con la implantación de legislación especializada -concretaemnte en los Decretos de Emergencia de 2008- para garantizar una reparación integral a las victimas que sufran algún tipo de daño como consecuencia del fenómeno de captación ilegal de dinero en Colombia?
METODOLOGÍA - A partir de una investigación documental se perseguirá establecer los alcances regulatorios existentes en Colombia en materia de la captación de dineros. Una vez determinada la regulación existente a partir de un análisis de tipo hermenéutico se pretende determinar que tipos de parámetros comunes son aplicables a toda persona que quiera captar recursos del público en el país.

- Se pretender realizar un análisis de tipo documental en el cual se estudie detalladamente los nuevos Decretos expedidos al tenor de la declaratoria de Emergencia Económica en el país. Para ello se perseguirá a partir de una labor de tipo hermenéutico establecer como se ha implementado en el país las diferentes figuras de tipo penal, disciplinario y procedimental en lo atinente a la liquidación de entidades privadas.

- A partir de una investigación documental de tipo jurisprudencial se persigue estudiar los más importantes fallos en materia de captación ilegal dineros en Colombia, sobre todo en aquellos que se discuta la posible responsabilidad que surja para el Estado en la permisibilidad de este fenómeno. Lo anterior implica el desplazamiento a las Salas de Relatoría de las Cortes y a través de una labor de campo de consecución de información, lograr obtener los datos de ubicación de las más importantes providencias sobre el tema materia de investigación.

- Estudio de las quejas que se han presentado ante la Superintendencia de Sociedades y Superfinanciera con el fin de establecer cuales son los principales captadores ilegales de dineros del público. Lo anterior implicará desplazamiento de personal, concertación de citas y reuniones, con la consiguiente grabación magnetofónica y de video de las entrevistas realizadas y de la consecución de documentación pertinente.
RESULTADOS ESPERADOS - Se pretende entregar un artículo de reflexión sobre los desarrollos obtenidos en el estudio del proyecto de investigación. Este artículo se planea entregar en un plazo de seis (6) meses a partir de que el proyecto sea aprobado, es decir, si partimos de la base de que el proyecto sea aprobado en el mes de febrero de 2011 se planea entregar el presente artículo a mediados del mes de julio de 2011.

- Se pretende también entregar un artículo sobre el desarrollo final de la investigación y las conclusiones que arrojó el proceso de estudio que se adelante. Este artículo, siguiendo la lógica del cronograma señalado anteriormente se entregaría a mas tardar a finales del mes de noviembre de 2011.
DURACIÓN DEL PROYECTO
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA A continuación se relacionan diferentes tipos de fuentes formales de derecho (leyes y decretos) que son de mucha importancia para desarrollar el presente estudio:

- Primero que todo es necesario entrar a analizar el Decreto 3227 de 1982.

- Lo anterior en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 (Decreto que modificó el Decreto 3227 de 1982). Este marco jurídico describía los presupuestos básicos que se exigían al Estado para comprobar la captación ilegal de dinero en Colombia.

- Se estudiara la Ley 35 de 1993.

- Al igual que el Decreto 1228 de 1996. Estas dos últimas fuentes normativas es interesantes consultarlas porque el análisis de las mismas hacen relación a que la competencia para adelantar los procesos de liquidación de las entidades que realizaban actividades de captación se radicaba en el Juez Civil del Circuito del domicilio de la persona intervenida.

- El Código Nacional de Policía. Decreto 1355 de 1970. Esta norma es de importante consulta porque establece que el alcalde, como jefe de policía del municipio, puede dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de sitios abiertos al público, con el fin de obtener pruebas sobre la existencia de establecimientos que funcionen contra la ley, como podrían ser, verbi gracia, aquellos dedicados a la captación ilegal de ahorros del público (artículo 82 del Código Nacional de Policía).

- El Decreto 522 de 1971 en el artículo 57 establece una contravención especial consistente en que el inspector de policía puede sancionar a los captadores ilegales que prometieron rendimientos exorbitantes a la población. En efecto, esta norma señala lo siguiente: “El que con fines de lucro abuse de la ignorancia, la superstición o la credulidad ajenas, incurrirá en arresto de uno a doce meses".

- En este mismo sentido el decreto 522 de 1971 en su artículo 110 dispone; “La publicidad con fines comerciales podrá ser limitada por reglamento con el fin de que por este medio no sean sorprendidos en su buena fe los compradores o consumidores.”, por lo que es interesante estudiar esta disposición que señala que los alcaldes estarían facultados para restringir la publicidad desplegada por los captadores ilegales.

- Las anteriores normas se articulan con el el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), norma que en su artículo 130 contempla que “(…) El Alcalde es jefe de policía en el Municipio. La Policía Nacional en el Municipio estará operativamente a disposición del Alcalde, que dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía o de quien lo reemplace. Dichas órdenes son de carácter obligatorio y deberán ser atendidas con prontitud y diligencia”. Igualmente el artículo 132, ibídem consagra como atribución de los Alcaldes “(…) 10. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Municipio, para que marchen con regularidad”.

- En el mismo sentido también se articulan con el Decreto 1355 de 1970 que contempla en su artículo 14, que “(…) compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, retirar o suspender la licencia o permiso” al que, habiéndolo obtenido para ejercer oficio o tarea determinada, “viole las condiciones de la licencia (…)”

- Se procederá a analizar el Decreto 4333 de 2008 en el cual se Declaró la emergencia social que dispuso el Gobierno Nacional. La intervención fue calificada en dicho Decreto como el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones no autorizadas, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.

- Se analizaran los Decretos 4449 y 4450 de 2008 expedidos al tenor de la emergencia social, el primero de ellos establece un nuevo tipo penal: la omisión de reporte sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo, indicando que quien esté obligado a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y no lo haga, incurrirá en pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- El Decreto 4450 señala que cuando se cometa el delito de usura utilizando los mecanismos de la venta con pacto de retroventa o los cobros diarios o periódicos -conocidos como créditos ‘gota a gota’-, la pena de prisión será de 48 a 126 meses y la multa de 133,33 a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Es importante estudiar el Decreto 4591 de 2008, por medio del cual el Gobierno incentiva el otorgamiento de créditos en zonas afectadas por captadoras ilegales. La norma señala que en las regiones afligidas se promoverán créditos de 10 millones de pesos para las micro, pequeñas y medianas empresas, y de 2 millones de pesos para libre inversión. Además, los establecimientos de crédito y las cooperativas podrán reestructurar los préstamos otorgados en dichas zonas del país, hasta por 10 millones de pesos por cliente.

- Es importante estudiar la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-135 de 2009 por medio de la cual se declaró la exequibilidad de este Decreto. Al respecto determinó la Corte que dicho Decreto cumplió los requisitos formales y materiales para su expedición y que los hechos invocados tenían el carácter de sobrevivientes y extraordinarios, dada además, la grave perturbación del orden social asociada a la actividad de captación masiva de recursos del público, consecuencia de lo cual queda descartada cualquier acusación de falla en el servicio estatal por omisión en el ejercicio de facultades ordinarias de todas las entidades estatales, entre ellas las asignadas a la Superintendencia Financiera, que tuviesen alguna ingerencia en el control de la actividad de captación masiva de recursos del público sin autorización legal.

- El Decreto 4334 de 2008 establece el marco de las actuaciones administrativas asignadas a las Superintendecias Financiera de Colombia y de Sociedades respecto de las entidades y personas que realizan actividades de captación o recaudo de dineros sin contar con la debida autorización estatal. Es de vital importancia también mirar el procedimiento asignado a estas Superintendencias.

- El estudio del Decreto 4591 del 4 de diciembre de 2008 por el cual se dictan medidas para extender la oferta de servicios financieros a las personas de menores ingresos de la población y se dictan otras disposiciones.-

- Complementa este estudio el análisis del Decreto 4335 del 17 de noviembre de 2008 por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto No. 4333 de noviembre de 2008.

- Finalmente se estudiara el Decreto 4490 del 27 de noviembre de 2008, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 y se dictan otras disposiciones.


ENTREGABLES
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Elaboración del marco teórico. Identificación de las figuras jurídicas desarrolladas en el derecho Colombiano. 01/02/2011 01/05/2011
Actividad Identificación de avances jurisprudenciales en Colombia en el tema objeto de análisis. Trabajo de Campo. 01/05/2011 01/08/2010
Actividad Identificación de las regiones más afectadas del país por el fenómeno y los sectores de la población que resultaron defraudados. 01/08/2011 01/11/2011
Entregable Articulo de Reflexión 01/02/2011 15/07/2011
Seleccione... Artículo de Investigación 01/02/2011 20/11/2011
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
ANEXOS