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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Maria Edna Castro Nieto
Nombre del perfíl Disciplinar - Grupos de investigación
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Análisis Empresarial Y Económico
Equipo del proyecto
MARIA EDNA CASTRO NIETO Líder
Sheyla Suárez HernandezAsistente
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TÍTULO DEL PROYECTO LA EFECTIVIDAD DE LAS SANCIONES PENALES A LOS ADOLECENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL
PALABRAS CLAVE Sanciones Penales, menores, adolescentes, responsabilidad penal, culpabilidad.
OBJETIVOS DEL PROYECTO Objetivo general: Determinar la efectividad de las sanciones impuestas en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes para garantizar los fines y funciones superiores para los cuales fueron establecidas.
Objetivos específicos:
• Identificar las causas más frecuentes de la criminalidad juvenil.
• Indagar sobre los móviles o las motivaciones de los adolescentes para delinquir.
• Establecer cuáles medidas se han impuesto a los jóvenes infractores de la ley penal y bajo que supuestos de hecho.
• Reconocer la influencia que ha ejercido el entorno en la realización de conductas penalmente reprochables por parte de los adolescentes.
• Determinar cuáles funciones se predican de las sanciones aplicables en el contexto de la responsabilidad penal de los adolescentes y cuáles de esas funciones han sido efectivamente materializadas.
• Identificar los fines que han cumplido las sanciones aplicadas a los menores infractores de la Ley penal (contexto colombiano).
• Determinar si las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes en Colombia han cumplido con su función de prevención especial.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO El Código Penal de Colombia, en su artículo 33, estableció que los menores de 18 años si son imputables penalmente y los sometió para estos efectos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Dicho Sistema de Responsabilidad Penal para los adolescentes fue creado por la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia de Colombia. La amonestación, la prestación de servicios a la comunidad, la imposición de reglas de conducta, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la libertad, son las sanciones contempladas en esta Ley para los adolescentes que se les haya declarado su responsabilidad penal.
Si bien el Sistema se encuentra inspirado en la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes del país, y además, se le ha otorgado a estas sanciones una finalidad protectora, restauradora y educadora, la criminalidad juvenil en el país ha venido en aumento.
La norma de derecho, para ser realmente efectiva, debe apuntar a las causas de la problemática que desea resolver, esto claro bajo la perspectiva de una verdadera función de prevención especial. No se logrará disminuir los índices de delincuencia juvenil si los presupuestos normativos que pretenden no solo sancionar, sino más allá resocializar y educar a los niños, niñas y adolescentes del país no atienden a la realidad socio-cultural en la que se encuentran inmersos muchos de los menores infractores. El entorno y las motivaciones para delinquir son dos asuntos fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de identificar las causas de la criminalidad juvenil y establecer medidas protectoras, preventivas y restauradoras de esta situación.
Con base en lo planteado anteriormente es necesario realizar un análisis serio y profundo de la efectividad de las sanciones impuestas a los menores penalmente responsables, ello desde la lectura de las causas y los móviles que los llevaron a cometer las conductas ilícitas.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO El tema de investigación resulta pertinente para la Facultad, teniendo en cuenta que se trata de una problemática de mucha actualidad y de fundamental importancia , siendo La sociedad de los más beneficiados con este Proyecto, pues es una necesidad que tanto las organizaciones del Estado, los organismos no gubernamentales internacionales, los grupos universitarios y académicos, y las entidades de cooperación internacional y del Sistema de las Naciones Unidas, se unan en un mismo propósito para que atreves de sus investigaciones, conocimientos y experiencias en el ámbito nacional, regional y local se pueda trabajar de manera mancomunada en la generación de políticas públicas por la defensa y la garantía de los derechos de la niñez y los jóvenes en Colombia, así como en la prevención y control de las conductas delictivas cometidas por la población adolescente.

Por otra parte, la Facultad y en últimas la Institución, pueden recibir un impacto positivo de los resultados de la investigación, pues además de su socialización a través de publicación y ponencia en evento nacional, dichos resultados se podrían dar a conocer a través de su inserción en los contenidos de la cátedra de Derecho penal y de psicología Por otra parte, el desarrollo de esta investigación logra la integración de la Facultad de Ciencias Sociales, desde el mismo Semillero de Investigación, donde se incluirán estudiantes de los pre grados de derecho y psicología, cumpliendo además con la proyección de la investigación entre docentes y estudiantes.

Igualmente, los productos de la investigación impulsarían la consolidación del Grupo de Investigación
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN La delincuencia juvenil ha crecido de forma exorbitante en los últimos años. De la mano de la pobreza, la violencia –en su gran universo de posibilidades−, el conflicto armado y la corrupción, entre otros factores, la población infantil y juvenil del país ha sido víctima de grandes vejámenes y atropellos. En medio de las condiciones sociales, económicas y culturales en las que transcurre la vida nacional, la familia como núcleo fundamental de la sociedad, máxima dada desde la misma Constitución Política, ha ido desquebrajándose dejando a muchos niños y adolescentes en situación de abandono y ante la necesidad de valerse por sí mismos, incluso desde muy temprana edad.
En Colombia, bajo la perspectiva de la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el Código de la Infancia y de la Adolescencia – Ley 1098 de 2006− consagró el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Bajo los preceptos de la protección integral y de la comprensión de los menores como sujetos de derechos, ahora contra estos proceden la imputación de delitos, claro está en una jurisdicción penal “especial” creada para estos efectos.
Ahora bien, a estas sanciones se les ha indilgado funciones protectoras, educativas y restaurativas (Ley 1098 de 2006, art.178), y lógicamente un fuerte componente de prevención especial. Sin embargo, es preciso que las disposiciones normativas tomen en consideración otros factores como las condiciones socio-culturales y económicas en las que viven los niños y jóvenes que terminan convirtiéndose en infractores de la ley penal.
La situación creciente de jóvenes en conflicto con la ley es un fenómeno que nos debe ocupar a todos como sociedad. La familia, la escuela y la comunidad constituyen el primer entorno de protección y prevención. Sin embargo, la participación articulada de los entes del Estado (justicia, salud, educación, entre otros) también se hace apremiante.
Los adolescentes en conflicto con la ley son quienes en su trasegar reflejan la desigualdad, la pobreza, la exclusión del sistema educativo y del mercado laboral formal. La gran mayoría presenta una historia de vida marcada por la violencia intrafamiliar, el abuso, la explotación y el uso abusivo de sustancias psicoactivas. En este sentido, el medio familiar se transforma de entorno protector a entorno de riesgo. Además cuentan con grupos de pares y de adultos que, con bastante frecuencia, son el camino a la pandilla, desde donde pueden avanzar y ser fácilmente seducidos al camino de la ilegalidad (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2012:3).
Es necesario realizar la lectura de las sanciones impuestas en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes desde el análisis profundo de las causas que promueven la delincuencia juvenil, con el objetivo de determinar la real efectividad de esas sanciones para garantizar las funciones y fines para los cuales fue concebida su existencia.
En virtud de lo anterior, se formulan las siguientes preguntas de investigación, con las cuales se pretende dar una respuesta a la problemática planteada.
1. ¿Cuáles son las causas que se han identificado en el fenómeno de la criminalidad juvenil?
2. ¿Cuáles han sido los móviles o motivaciones de los adolescentes de la población bajo estudio para delinquir?
3. ¿Cómo ha influenciado el entorno a la perpetración de conductas penalmente reprochables por parte de los adolescentes?
4. ¿Cuales son las medidas y sanciones que se han aplicado a los menores que son hallados penalmente responsables?
56. ¿Qué fines ha cumplido la imposición de penas a los adolescentes encontrados responsables de delitos?
En este orden de ideas, la pregunta problema de investigación se formula de la siguiente manera:

¿Las sanciones aplicables en el contexto de la responsabilidad penal de adolescentes han cumplido con las funciones que se les han atribuido legalmente?
METODOLOGÍA Desde la perspectiva de la estrategia metodológica, para dar respuesta al problema de investigación planteado y alcanzar los objetivos específicos formulados en la presente propuesta y teniendo en cuenta la forma de investigación que se proyecta, se aplicarán el análisis, la síntesis, nducción, deducción como métodos generales de investigación científica, combinados con otros métodos como la comparación, la abstracción, el estudio de casos como métodos particulares, bajo un enfoque esencialmente cualitativo y con un alcance exploratorio y descriptivo.

En detalle, las fuentes, los procedimientos, técnicas, actividades, instrumentos de recolección de la información y demás estrategias metodológicas requeridas para la presente investigación, se pueden resumir de la siguiente manera: se verificarán mediante análisis de contenidos, las fuentes de información comprendidas en las diferentes monografías, libros, artículos de revistas, tesis, enciclopedias, diccionarios, anuarios, publicaciones periódicas, folletos, periódicos, materiales audiovisuales, etc. que de alguna manera han afrontado la problemática planteada tanto en el ámbito nacional como en el derecho comparado. Este análisis se realizará de modo concomitante con la normatividad y las producciones jurisprudenciales nacionales, de las altas cortes, en el período comprendido entre el 2006 y 2014, a fin de verificar, si las sanciones aplicables en el contexto de la responsabilidad penal de adolescentes han cumplido con las funciones que se les han atribuido legalmente Una vez conceptuado este aspecto, verificados las tendencias, los vacíos e inconsistencias, el análisis de centrará en la revisión de la materia en los países extranjeros seleccionados. Esta confrontación nos permitirá conocer la manera como el derecho comparado afronta este mismo fenómeno, los distintos inconvenientes a los que se han enfrentado, las lagunas encontradas, los avances logrados y sobre todo las soluciones adoptadas a este delicado fenómeno de criminalidad.

Como antes se indicó, el proceso a seguir para la recolección de la información, la organización, sistematización y análisis de los datos, se reduce a la búsqueda bibliográfica, consulta y análisis de la doctrina y jurisprudencia colombiana, además de la doctrina y legislación extranjera. El proceso de recolección de la información se hará con el apoyo de los estudiantes pertenecientes al Semillero de investigación, interesados en participar en el desarrollo de la misma, cuyo perfil ya se ha enunciado.

la confidencialidad de las providencias judiciales en el estudio correspondiente podría protegerse sin mencionar los nombres de las personas involucradas en las responsabilidades objeto de estudio.
RESULTADOS ESPERADOS El Proyecto de Investigación propuesto culminará con los siguientes resultados:

1.- Elaboración de dos (2) artículos de investigación a publicar uno ( 1) en la Revista Sivilsar de la Universidad Sergio Arboleda y Uno (1) en la Revista Panorama de la Universidad del Politécnico Grancolombiano.
2.- Formación 1: semillero y 1 Trabajo de Grado
3.- Formación 2: Diseño de Proyecto de Investigación Formativa
DURACIÓN DEL PROYECTO 12
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA El Código Penal de 1980 (Decreto-Ley 100 de 1980), en su artículo 34, determinaba en relación con la responsabilidad penal de los menores que ellos estarían sometidos a una jurisdicción y tratamiento especiales. Esta norma fue modificada posteriormente por el Decreto 2737 de 1989, así: “Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable al menor de dieciocho (18) años”.
Si bien, el artículo 31 del mismo Código señalaba que la inimputabilidad hacía referencia a la ausencia de capacidad de comprender la ilicitud de un hecho o la ausencia de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental; es claro, que con relación a los menores de 18 años la regla para la inimputabilidad estaba dada de forma exclusiva por el factor de la edad.
Es preciso agregar que de acuerdo con el Artículo 30 del Código del Menor de 1989 (Decreto 2727 de 1989) un menor se hallaba en una situación irregular cuando hubiere sido autor o partícipe de una infracción penal (numeral 3, artículo 30).
El Código del Menor de 1989 que, como ya se advirtió, reformó el Código Penal de 1980 en lo relativo a la responsabilidad penal de los menores, fue esencialmente una legislación proteccionista en cuyo contexto las medidas aplicables tenían un carácter eminentemente pedagógico y de protección dirigidas a la rehabilitación del menor.
No obstante ese carácter proteccionista de esta norma, es preciso observar otras perspectivas que, con argumentos serios y realistas, matizan dicha condición:
El 1 de marzo de 1990 comenzó a regir el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), el cual, como ya se explicó, se encontraba enmarcado en la doctrina de la protección del menor, con una finalidad eminentemente pedagógica, de protección y rehabilitación frente a la reacción penal del menor.
[…]
No obstante, esa función protectora se desdibuja cuando el menor es privado de su libertad, con el argumento de que resulta lo más adecuado y mejor para él, puesto que se encuentra en un entorno de pobreza o “insolvencia moral” que se debe proteger con el encierro. De esta manera, y a partir de estos planteamientos, la práctica de la justicia penal de menores convierte el sistema de responsabilidad penal juvenil en un mecanismo más de selectividad y discriminación, pues al fin de cuentas el ingreso al sistema lo determina la pertenencia del sujeto a una familia desestructurada, lo cual suele predicarse, principalmente, de los sectores sociales más pobres y marginados (Dinora, 2009, p.7-8).
La misma autora critica (Dinora, 2009, p.8) que la justicia penal de menores a esta altura, y pese al esfuerzo de investirla de un carácter proteccionista, continúa atribuyendo la problemática de la criminalidad juvenil a los mismos menores o a sus familias, y no a la misma sociedad como debería ser, por lo que finalmente siendo ellos el problema, solo en ellos concentra las soluciones.
La Ley 599 de 2000, Código Penal vigente en Colombia, introdujo una importante modificación al tema en estudio. En el artículo 33 de la norma, se establece la inimputabilidad en los siguientes términos:
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
De manera que, ahora la Ley Penal no se refiere a los menores de 18 años como inimputables, más bien, del precepto transcrito se extrajo la necesidad de crear un Sistema separado y exclusivo de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Con lo anterior, se tiene que los menores de 18 años sí son imputables penalmente, solo que ahora para efectos de garantizar sus derechos y la finalidad educadora que tiene la pena para ellos se configuró un régimen penal especial para su tratamiento.
El artículo 33 del Código Penal, fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad en el 2001, por considerarla el actor una norma “inequitativa” e “injusta”, que atentaba contra la protección efectiva de la niñez, toda vez que consagra un régimen de responsabilidad penal sin atención alguna a los principios constitucionales que consagran la especial protección a los niños, así como a la normatividad internacional respectiva.
La Corte Constitucional en Sentencia C-839 de 2001, al estudiar el cargo previamente reseñado declaró exequible la disposición relativa al sometimiento de los menores a un Sistema de Responsabilidad Penal Especial, en tanto consideró que de ninguna forma dicho sistema violaba la protección especial a los niños concedida por la legislación nacional e internacional.
Los menores que se encuentran en situación irregular y quebrantan el ordenamiento jurídico, son responsables frente al Estado por las consecuencias de su conducta. Adicionalmente, son los propios instrumentos internacionales los que reconocen la legitimidad de los procesos de índole penal adelantados por el Estado contra los menores infractores, estableciendo, eso sí, como fin primordial, la rehabilitación y educación del individuo que ha infringido la Ley. El reconocimiento de que los menores pueden ser sometidos a la jurisdicción de un tribunal (o de un juez) para que se resuelva su responsabilidad jurídica como consecuencia de la realización de una conducta penalmente reprochable, es entonces una realidad del derecho que no puede ser desconocida con el argumento de que los menores gozan de una protección especial por el Estado y la comunidad mundial. Ello más bien contribuye a que los Estados refuercen las medidas legislativas y administrativas para obtener que, en el desarrollo del proceso penal, se respeten con especial cuidado los derechos sustantivos y procesales del menor incriminado y se busque, antes que la imposición de sanciones represivas, la aplicación de medidas de índole educativa y resocializadora para alcanzar la integración social del menor. Estos objetivos, el de garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del menor infractor y el de propender hacia su resocialización, se encuentran ampliamente modelados en los instrumentos internacionales.
Con lo expuesto hasta el momento se tiene que desde la expedición de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia– existe un cambio en los principios que integran la acción punitiva del Estado frente a los adolescentes (menores de 18 años y mayores de 14). Ahora, se considera al menor un sujeto de deberes y derechos y se tienen en cuenta lo siguientes puntos:
- Que cuando un adolescente ocasione un daño con un delito, dicho daño debe ser reparado por el mismo y por sus padres o representantes legales.
- Que las medidas de seguridad o las sanciones que se le han de aplicar a los adolescentes deben ser de carácter restaurativo, educativo y protector, con la participación de la sociedad y de la familia.
- Que para la imposición de la pena debe considerarse no solo la gravedad del delito, sino además las circunstancias del adolescente infractor.
De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.
En este orden de ideas, las medidas que se adoptan dentro de este sistema son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. Los procesos que se realizan dentro del marco del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deben garantizar tres puntos fundamentales: la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
El artículo 140 de la Ley en estudio, estatuye como frente a los conflictos de carácter normativos entre esta y otras leyes, las autoridades deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral y los principios pedagógicosespecíficos y diferenciados que rigen este sistema.
El parágrafo de la norma en referencia prohíbe que los principios de la protección integral sean usados como excusa para violar los derechos y las garantías de los niños, las niñas y los adolescentes del país, que se encuentren en el marco de un proceso del tipo aquí señalado.
Es necesario realizar una precisión sobre el interés superior del niño y los principios pedagógicos que guían esta normatividad, para comprender sus diferencias y la importancia de que este sistema jurídico repose en bases más sólidas que la prevención especial.
En cuanto a la primera cuestión, es preciso señalar que el criterio del interés superior del menor remite directamente al ámbito personal y familiar de éste y obliga a observar circunstancias relativas a su bienestar y desarrollo, lo que lo distingue del criterio educativo y resocializador, de marcado carácter colectivo. Continuando con la comparación: mientras la reeducación se dirige a evitar la comisión de futuros delitos por parte del menor y con ello proteger a la sociedad frente a éste, la atención del interés superior del menor garantiza su desarrollo autónomo libre e independiente, permitiendo que sea agente activo de su proceso de afrontamiento y resistencia. De este modo, y aun a riesgo de resultar artificialmente provocador, resulta conveniente trazar una línea divisoria entre ambos criterios y, en consecuencia, rechazar la lectura del interés superior del menor como prueba de la finalidad preventiva especial o reeducativa del derecho penal juvenil. con independencia de que se analice con detalle la orientación preventiva del régimen penal de menores vigente en nuestro país, distinguir entre el principio educativo-resocializador y el criterio del interés superior del menor permite observar los resultados de la intervención penal desde una perspectiva multidisciplinar, más rica y flexible que la interpretación sesgada, excesivamente focalizada en la prevención del delito –en último término, en evitar la reincidencia del menor infractor –, a que conduce reducir la función del interés del menor a confirmar la preeminencia del principio educativo. (Cruz, 2011 p.244).
En relación con los principios aplicables al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se tienen todos aquellos principios consagrados en la Constitución política de 1991 y aquellos que se encuentran en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Antes de estudiar una a una las sanciones aplicables a los adolescentes por encontrárseles penalmente responsables, es importante reseñar cuáles son los derechos que de acuerdo con la Ley bajo análisis – Ley 1098 de 2006− poseen estos menores durante la ejecución de las sanciones (artículo 180 de la ley).
La Procuraduría General de la Nación para dar cumplimiento a su función de prevención instituida por la misma Constitución Nacional, emitió en el 2012 su informe de vigilancia superior sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
Con el propósito de ilustrar, al menos someramente, la condición de ejecución de las sanciones previstas por la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia− para los adolescentes que se hallaren responsables penalmente, a continuación se realizará un breve recuento de los principales puntos expuestos por el mencionado Informe en relación con cada una estas medidas.
Es preciso anotar, que los datos arrojados por este informe obedecen al período 2010-2011.
Por lo tanto, para el desarrollo de las problemáticas que se palntean y que se intentan abordar en esta investigación, de acuerdo al problema, la pertinencia y los objetivos arriba planteados, se ha recurrido a la bibliografía y jurisprudencia básica que se enlista a continuación:

A.- Doctrina

CABEZAS, J. (2008). Reevaluacion Crítica del Concepto de Responsabilidad Penal del Menor Posicionamientos Sociales. Observatorio del Sistema Penal y de los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona. 2-11.
CASTRO, M. (2013). Inimputabilidad por Condicionamientos Socio Culturales en los Menores de Edad Infactores de la Ley Penal. Artículo pendiente de publicación.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (s.f). El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 23-27.
CRUZ, B. (2011). Presupuestos de la Responsabilidad penal del Menor: una Necesaria Revisión desde la Perspectiva Adolescente. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 15. 243-247.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (2012). Adolescentes en Conflicto con la Ley. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Observatorio del Bienestar de la Niñez, 1. 3-.
JIMÉNEZ, D. (2009). Responsabilidad penal juvenil en Colombia: de la ideología tutelar a la protección integral. Revista Electrónica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Antioquía, 1. 7-17.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (2012). Informe de Vigilancia Superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Año 2011. Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. 180-234.
ÁLVAREZ, M.: Vivencias y derechos: el adolescente trasgresor de la leypenal, Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduríade Bogotá, 1999
ÁLVAREZ, M.; CORZO, L.; LOUIS, E.; PARRA, S. y QUINTERO, J.: Pescadoresde ilusiones. Niños y jóvenes infractores de la ley penal, Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público de la Procuraduría de Bogotá, 2007
ARIZA, R.: La justicia restaurativa para adolescentes en Colombia, Bogotá ,CIVIS, 2007
CARRANZA, E.; TIFFER, C. y MAXERA, R.: “La reforma de la justicia penal juvenil en América Latina”, documento elaborado para la XI Sesión de la Comi-MEDIACIÓN PENAL Y JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA 395sión de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, ILANUD,abril, 2002
Consejo Superior de la Judicatura, “Balance de SRPA 2009”, documento interno CSJ, Bogotá, 2009
DAPENA, J.: “La mediación penal: cap a una justicia restauradora. Lamediació i la reparació en la justícia juvenil”, en Forum, núm. 2, Barcelona,CEJFE, 2003
Es posible un modelo comparado de reeducación y reinserción en el ámbito europeo?”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núms. 9-10, España, Universidad de Granada, 2008
GORDILLO, L. F.: La justicia restaurativa y la mediación penal, Madrid, Tirant lo blanch, 2007.
MORÁS, L. E.: “Desafíos y oportunidades en la administración de justicia
de menores”, en Herramientas, núm. 1, año 1, 2000, Uruguay, DNI“ Justicia penal juvenil. Instrumentos internacionales de las Naciones Unidas”, en C. TIFFER; J. LLOBET y F. DÜNKEL, Derecho penal juvenil, Costa Rica,ILANUD, DAAD, 2002
VÁSQUEZ, O.: “Un concepto renovador de la administración de justicia. ¿Qué es la justicia juvenil restaurativa?”, en Justicia para crecer. Revista especializada en Justicia Juvenil Restaurativa, núm. 1, Perú, diciembre 2005-febrero 2006
Criminología. Libro Homenaje a Alfonso Reyes Echandía. Legis. 2005.

COLOMBIA, Corte Constitucional, Sentencia C-831 de 2009, M.P. Marco Gerardo
B.- Jurisprudencia
Corte Constitucional, Sentencia C-831 de 2009, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
C.- Legislación
COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 599 de 2000.
COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 1098 de 2006.
ENTREGABLES
PRODUCTOLUGAR DE DIVULGACIÓNAUTORESBENEFICIARIOSDESCRIPCIÓN
Nuevo Conocimiento ó I+DRevista SivilsarMARIA EDNA CASTRO NIETO Comunidad AcadémicaArtículo de Investigación
Nuevo Conocimiento ó I+DRevista PanoramaMARIA EDNA CASTRO NIETO y SHEYLA SUÁREZComunidad AcadémicaArtículo de Investigación
Formación – 1RepositorioSHEYLA SUÁREZComunidad AcadémicaTrabajo de Grado
Formación – 1Sistema de Información de InvestigaciónESTUDIANTESComunidad AcadémicaSemillero
Formación – 2RepositorioSHEYLA SUÁREZComunidad AcadémicaDiseño de dos (2) proyectos de investigación formativa
Apropiación Social del ConocimientoUniversidad de Buenos aires "DIALOGANDO DESDE EL SUR"MARIA EDNA CASTRO NIETOComunidad Académica Ponencia Internacional
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Convocatoria y selección de estudiantes 20/01/2015 15/02/2015
Actividad Preparación, orientación y asignación de las actividades a desarrollar por parte de los estudiantes, miembros del semillero de investigación 16/02/2015 30/02/2015
Actividad Selección y diseño de estrategias para la recolección de doctrina, jurisprudencia y bases de datos 01/03/2015 15/10/2015
Entregable Recolección de la información con elaboración de la bibliografía con fuentes de doctrina y jurisprudencia 16/03/2015 16/06/2015
Entregable Análisis de la información 17/06/2015 30/09/2015
Seleccione... Entrega del Marco Teórico, Plan de trabajo o Tabla de materias preliminar del texto, para pasar a etapa de escritura. 01/10/2015 01/10/2015
Seleccione... Se continúa la etapa de redacción. 02/10/2015 04/12/2015
Seleccione... Terminación del artículo referido a la conceptualización, características y perspectivas del fenómeno responsabilidad penal juvenil con base en las problemáticas planteadas en la primera parte del plan o tabla de materias 04/12/2015 04/12/2015
Entregable Ponencia Internacional 04/12/2015 10/12/2015
Entregable Primer Artículo 10/12/2014 15/12/2014
Entregable Segundo Artículo 15/12/2014 15/12/2014
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PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
ANEXOS