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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Jinyola Blanco Rodríguez
Nombre del perfíl Disciplinar - Grupos de investigación
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Administración Pública
Equipo del proyecto
Jinyola Blanco RodríguezLíder
Asistente
Auxiliar
Auxiliar
Servicio Técnico
TÍTULO DEL PROYECTO Trascendencia jurídica de la negativa de registro de los matrimonios cristianos no católicos
PALABRAS CLAVE Matrimonio cristiano no católico, matrimonio civil, efectos personales y patrimoniales del matrimonio no inscrito
OBJETIVOS DEL PROYECTO Objetivo general del proyecto:
Establecer si la negativa de registro del matrimonio religioso no católico celebrado por las Iglesias autorizadas para ello, resulta violatoria de las disposiciones constitucionales y legales que le conceden efectos personales y patrimoniales

Objetivos específicos:

1. Contrastar el número de matrimonios religiosos no católicos celebrados en Colombia desde el año 1998 al 2014, con el número de matrimonios cristianos no canónicos, registrados
2. Identificar las Iglesias cristianas no católicas que están dando alcance al decreto 458 de 1998, a través de la celebración del matrimonio.
3. Precisar las normas que confieren existencia y validez a los matrimonios celebrados por Iglesias no católicas.
4. Delimitar los efectos personales y patrimoniales a los que se hacen acreedores los contrayentes de un matrimonio cristiano no católico.
5. Establecer si el matrimonio cristiano no registrado afecta el cumplimiento de las obligaciones paterno filiales.
6. Determinar si el matrimonio cristiano acatólico no registrado produce efectos frente a terceros.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO La pertinencia disciplinar de este proyecto apunta a la producción científica en un tema poco explorado por la doctrina colombiana. La producción teórica en cuanto al matrimonio católico y al matrimonio civil se refiere ha sido bastante amplia, pero la nueva forma de celebración del vínculo nupcial por Iglesias cristianas no católicas ha tenido poco atractivo, de tal manera que la escasa referencia al mismo se presenta en meros comentarios en textos de derecho de familia y en muy contados artículos derivados de investigación, pero más bien relacionados con la libertad religiosa que será un tópico débil para el ejercicio investigativo que aquí ocupa, por lo tanto, los resultados obtenidos fortalecerán las pocas discusiones teóricas que se han planteado, tomando incluso como referente conceptual al Dr. Vicente Prieto.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO De una parte, tendrá importancia para los estudiantes de los programas de Derecho de toda la comunidad académica relacionada con esta área del conocimiento. Específicamente, lo será para aquellos estudiantes que inscriben las materias de Civil General y Personas, Derecho de Familia y Sucesiones, al igual que para los docentes que dictan estas asignaturas. También resultarán beneficiados los estudiantes que realizan su servicio social en los Consultorios Jurídicos de las Facultades, al presentarles una solución clara para un problema jurídico con relevancia en el ámbito de sus estudios y en su desempeño profesional.

La pertinencia social de este proyecto deriva de la identificación de las consecuencias jurídicas que se pueden producir entre los cónyuges y entre éstos y terceros por la no inscripción, voluntaria o forzada, en el registro civil del vínculo religioso celebrado ante Iglesias cristianas no canónicas. Ya que el registro del acto, no solo sirve de medio publicitario sino también probatorio e indispensable para reclamar derechos de contenido principalmente patrimonial durante la existencia del matrimonio y luego de su disolución; para considerar, en la práctica, la presunción de paternidad de un hijo concebido dentro del vínculo nupcial o incluso para poder actuar frente a terceros en el plano personal y en el económico.

De igual manera, mostrar la obligatoriedad a la que deben estar sometidos los funcionarios del registro civil de inscribir el acto matrimonial, abrirá paso a una certeza jurídica para los fieles de las Iglesias cristianas no católicas, que por supuesto cuentan con autorización legal, de que su matrimonio es válido para el Estado colombiano y que por tanto, se debe prescindir de la celebración de otro acto que atienda a las normas civiles o mejor, del matrimonio civil, esta exigencia es claramente innecesaria y rebosa los límites legales de la competencia registral.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN A través del Decreto 354 de 1998 se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno No. 01 de 1997 celebrado entre el Estado Colombiano y diferentes Iglesias Cristianas no Católicas. El punto del decreto, a abordar en esta investigación, será el relacionado con la celebración del matrimonio por fieles de estas Iglesias y ante su Ministro de Culto ya que, el Estado les reconoció plenos efectos civiles conforme a la ley 25 de 1992 y luego del lleno de los requisitos establecidos en la ley.
Pese a dicho acuerdo, el Estado no reconoce matrimonios celebrados por otras Iglesias diferentes a las mencionadas en el mismo. En tal caso su matrimonio no tendrá efectos civiles ante la legislación colombiana y por lo tanto no se derivarán derechos y obligaciones para los contrayentes. En cuanto a los matrimonios celebrados por las Iglesias firmantes del Convenio, bastará con el agotamiento de las diligencias señaladas en la ley y el registro del acta del matrimonio, bien sea en una oficina de Registro Civil o en una Notaría, para que surtan los mismos efectos personales y patrimoniales derivados el matrimonio civil. Por lo tanto estas oficinas no pueden negarse a levantar el registro indicando que tal matrimonio no existe o no tiene validez y que al contrario, debe proceder a celebrarse uno por lo civil. Eso indudablemente derivaría en una supuesta inseguridad jurídica para los contrayentes que confían en que aquel celebrado por el Ministro de Culto es aceptado por el Estado colombiano. Por ello el ejercicio investigativo de este proyecto atenderá a responder este interrogante ¿La negativa de registrar un matrimonio religioso no católico celebrado por las Iglesias autorizadas para ello, es contraria a derecho?
METODOLOGÍA El tipo de investigación, de corte cualitativo y cuantitativo, para desarrollar este proyecto será descriptivo, con un diseño bibliográfico que permitirá utilizar datos secundarios y un diseño de campo para recoger directamente de la realidad aquellos hechos objeto de estudio. .

Para registrar los datos secundarios, obtenidos de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, se utilizará una ficha bibliográfica. El análisis de estos documentos permitirá alcanzar los objetivos, cuatro, cinco y seis.

La estructura muestral, para obtener la información primaria, tendrá como unidad de análisis, el Libro de Registro de Matrimonios de las setenta y siete notarías que conforman el círculo notarial de la ciudad de Bogotá D.C. (tomadas como muestra del universo conformado por las existentes a nivel nacional), con una ventana de observación de los últimos dieciséis años, es decir de los años 1998 a 2014, ya que fue en el primero de ellos cuando se firmó el Convenio de Derecho Público Interno entre el Estado colombiano y algunas iglesias cristianas no católicas.

De esta unidad de análisis se extractará la segunda, que corresponderá al número de registros de matrimonios que contengan la variable matrimonio religioso no católico. Luego de determinadas, se clasificarán según la Iglesia que los haya autorizado.

Se diseñará un instrumento para registrar la información primaria que contenga las categorías a identificar y analizar, el cual se someterá a validez de contenido, posteriormente, se realizará una prueba piloto, aplicando el instrumento a diez notarías de las seleccionadas como muestra. Luego, con base en los resultados obtenidos, se ajustará el instrumento si hay lugar a ello, y finalmente se aplicará a toda la muestra. Con esto se alcanzará parte del primer objetivo específico y el segundo. La última parte de ese primer objetivo, esto es, obtener con certeza el número de matrimonios religiosos no católicos que se han celebrado, se consolidará con la presentación de sendos derechos de petición dirigidos a cada una de las Iglesias que suscribieron el Convenio No. 01 de 1997, el cuestionario contenidos en ellos también serán sometidos a validación por parte de expertos en el área.

Hay que destacar en este punto el tema relacionado con los aspectos éticos del proyecto ya que en primer lugar, los documentos de los que se extraerá la información son de carácter público y en segundo lugar, la información personal de los contrayentes no será relevante para el proyecto.

La información secundaria obtenida a través de las fichas bibliográficas serán analizada a través de los métodos de interpretación de la ley, y la de carácter primario, mediante métodos cualitativos y cuantitativos, a fin de dar cumplimiento a cada uno de los objetivos trazados.

RESULTADOS ESPERADOS A. Resultados en formación:

1. Apoyo a las asignaturas de Civil General y Personas, Familia y Sucesiones, específicamente en cuanto al contenido y competencias a desarrollar por el estudiante, a través de la formulación de proyectos de investigación formativa.
2. Dirección de un trabajo de grado de estudiantes de la IUPG.
3. Tutoría de un joven investigador.

B. Resultados en publicaciones:
Presentación de un artículo de investigación que evidencie los resultados del proyecto en las áreas del derecho civil y del derecho de familia.

C. Otros Resultados:
1. Apropiación social del conocimiento: Ponencia en evento científico, dirigida a la comunidad científica nacional e internacional que presente los avances o resultados del proyecto.

DURACIÓN DEL PROYECTO 18
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA El modelo matrimonial fue el que primó en Colombia como forma de constituir la familia de manera legítima, no solo durante la conquista y la colonia, sino también una vez entrada la independencia (Prieto, 2008. Pág. 270), así como lo fue en la “Europa Cristiana, sometido en su regulación sustantiva y procesal a la autoridad eclesiástica” (Ferrer, 2011. Pág. 396) y con bases claramente cimentadas en el Concilio Tridentino (Wiesner-Hanks, 2001), (Bidegain, 1995), es decir que se adoptó un sistema matrimonial unitario caracterizado por tener el matrimonio católico como obligatorio (Ibán, 1977)
Sus características, como lo señala el canon 1055 del Código de Derecho canónico, responden a una indisolubilidad, monogamia y sacramentalidad, concepto este último abandonado por la Reforma Protestante con la propuesta adicional de que el matrimonio fuera regulado legislativa y judicialmente por la autoridad estatal, abriendo por supuesto la posibilidad de la celebración del matrimonio de acuerdo a normas civiles (Ferrer, 2011).
Luego de la declaración como Nación independiente, la Constitución de 1886 y la firma del Concordato en 1887 entre la Santa Sede y el Estado Colombiano hicieron que la forma de unión matrimonial principal, por no decir única en la práctica, fuera la canónica, a pesar de que jurídicamente se reconocía en el artículo 113 del Código Civil el matrimonio civil al que acudieron después de la ley 54 de 1924, llamada Ley Concha, aquellas personas que se habían “separado formalmente de la Iglesia y de la religión católica” y que como consecuencia de la declaración de apostasía que debía hacerse, era visto con cierto recelo (Gutiérrez de Pineda, 2000). Esta época sería caracterizada por un sistema matrimonial mixto, inicialmente discriminatorio (Ibán,1977)
A través de la suscripción en 1973 del nuevo Concordato con la Santa Sede el Estado le siguió concediendo efectos al matrimonio celebrado por la Iglesia Católica, aunque casi que seguido de una ley de divorcio que indudablemente empezó a zanjar el camino para hacerlo a través del trámite civil.
La inclusión legislativa del matrimonio civil como un contrato sui generis, fue echado casi que a un total olvido durante aproximadamente más de un siglo. La celebración de una diligencia civil para constituir el vínculo nupcial vino a tomar fuerza luego de promulgada la ley 1ª de 1976 por medio de la cual se aprobó el divorcio para el matrimonio civil y el decreto 2668 de 1988 a través del cual se permitió que dicha diligencia se celebrara ante notario, repuntó en otro tanto de fuerza social.
Cuando vino la promulgación de la Carta Política de 1991, en la que se estableció la libertad de cultos (Art. 19) y el derecho a profesar cualquier religión libremente, aunque ya el Concordato de 1973 prescindía de “hacer una manifestación de confesionalidad por parte del Estado” (Martín, s.f.) ),se otorgaron efectos civiles a los matrimonios religiosos en los términos establecidos por la ley (Art. 42), sin mencionar si se trataban de matrimonios católicos o cristianos no católicos. Esta fue la antesala de la ley 25 de 1992 por medio de la cual se desarrolló, entre otros, específicamente el inciso en mención, apareciendo entonces, un sistema matrimonial mixto igualitario (Ibán, 1977)
El artículo 1º de esta ley modificó el 115 del Código Civil en los siguientes términos: “Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano. Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse con las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa”. Fruto de esto fue el Decreto 354 de 1998 por el cual se aprobó el Convenio de Derecho Público Interno 01 de 1997, suscrito entre el Estado y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas: Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna; Iglesia Cruzada Cristiana, Iglesia Cristiana Cuadrangular, Iglesia de Dios en Colombia, Casa sobre la Roca, Iglesia Cristiana Integral, Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, Denominación Misión Panamericana de Colombia, Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia, Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, Iglesia Wesleyana, Iglesia Cristiana de Puente Largo y la Federación Consejo Evangélico de Colombia, Cedecol.
En el Convenio, y como punto pertinente para este proyecto, el Estado le reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados por los Ministros de culto autorizado por dichas entidades (Montoya, Montoya, 2013). No obstante, y sin mencionar a cuáles se refiere, pareciera a priori que son los mismos concedidos a al matrimonio civil “Parece claro, a nuestro modo de ver, que en relación con los matrimonios regulados por el Convenio de 1997 no puede hablarse propiamente de reconocimiento de efectos civiles, por simple sustracción de materia: la remisión, propia de esta figura, carece de objeto y, por así decirlo, cae en el vacío. Se trata más bien de matrimonios civiles celebrados en forma religiosa, y regulados por tanto en sus aspectos sustanciales por las normas del Estado” (Prieto, 2008). El Convenio tampoco se pronunció acerca de los requisitos que debían cumplirse antes de la celebración del matrimonio (Medina, 2010) con lo que también quedaría la posibilidad de acudir entonces a la legislación civil, al hacer remisión en cuanto a la validez del acto.
Estos efectos se podrían clasificar de acuerdo a los sujetos que los soportarán: entre los cónyuges, entre cónyuges e hijos y entre el o los cónyuges y terceros, los cuales se producirán en diferentes momentos, bien desde la celebración misma del matrimonio o desde su publicidad, es decir su registro. Así, por ejemplo el artículo 7º del vigente Concordato reza: “El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado de conformidad con las normas del derecho canónico. Para la efectividad de este reconocimiento la competente autoridad eclesiástica transmitirá copia auténtica del Acta al correspondiente funcionario del Estado quien deberá inscribirla en el registro civil”. A su vez los artículos 3º y 4º del Decreto 354 de 1998 expresan: “...El matrimonio se celebrará ante el Ministro de culto competente de las entidades religiosas que firman este Convenio, correspondiente al distrito de la respectiva entidad religiosa del lugar del domicilio de la mujer, el cual se solemnizará mediante la suscripción y registro de un acta de matrimonio con el lleno de las formalidades que se establecen en el presente Convenio… El acta se levantará en original y copia. El original del acta será remitida por el Ministro de culto a la autoridad competente para los efectos respectivos…” Lo propio también hacen los mandatos del artículo 2º de la ley 25 de 1992 cuando señala: “Las Actas de matrimonio expedidas por las autoridades religiosas deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente al lugar de su celebración” y el artículo 67 del Decreto 1260 de 1970: “Los matrimonios que se celebren dentro del país se inscribirán en la oficina correspondiente al lugar de su celebración, dentro de los treinta días siguientes a ésta”. El carácter público que debe revestir el matrimonio a través de su registro, no es solo de carácter probatorio, sino de “legitimación registral” (Díaz Fraile, 2002) (Suárez, 2001).
Si se habla de lo primero, esto es, los efectos entre los cónyuges hay que partir de la base existencial de los personales y los patrimoniales. Los personales responderán a las obligaciones de guardarse fe, vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente (Código Civil, Título IX). La jurisprudencia española los divide en “inseparables o primarios” y “separables o secundarios”: “en el primer grupo el parentesco por afinidad, la posibilidad de incurrir en bigamia si se contraen nuevas nupcias antes de disolverse el matrimonio anterior, la creación del vínculo de filiación matrimonial y los derechos y deberes” (Torres Lana). Estos indudablemente se producen desde el momento de la celebración matrimonial, es decir, desde la existencia o el nacimiento del vínculo a la vida jurídica que se produce con el consentimiento de los cónyuges expresado ante autoridad competente, al igual que los patrimoniales, con el nacimiento de la sociedad conyugal, con lo que se consolida una eficacia de las relaciones entre los cónyuges, así el acto no esté inscrito (Torres Lana).
Si se habla de lo segundo, los efectos entre cónyuges e hijos, la atención, se considera para este ejercicio jurídico-investigativo, no en la igualdad de derechos en materia de alimentos o sucesorales o ejercicio de la patria potestad y custodia y cuidado personal, sino en el estado civil de hijo matrimonial que se adquiere por haber sido concebido dentro del vínculo y que entonces en la práctica, para su registro como hijo matrimonial en ausencia del padre se requeriría además, por supuesto de la celebración nupcial, del registro de dicha celebración. Así este se convierte en esencial, por ello
Y finalmente si se habla de los efectos entre un cónyuge o ambos y terceros, no solamente se pensaría en los de tipo económico, sino también y porque no decirlo, en los de carácter personal derivados de la publicidad del acto para evitar por ejemplo, celebración de segundas nupcias, estando el celebrado inicialmente aún vigente. “En suma, la falta de publicidad registral del matrimonio, unida a la buena fe de los terceros (la creencia en la soltería), hará que el matrimonio no inscrito no se les pueda oponer.” (Libro I de las Personas, Título IV)

Referencias Bibliográficas

1. Bidegaín, Ana María. (1995).Control sexual y catolicismo. En, VELÁZQUEZ TORO Magdalena. Las mujeres en la historia colombiana. Tomo II Mujer y Sociedad. Grupo Editorial Norma. Santafé de Bogotá.
2. Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede. (1887)
3. Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede. (1972)
4. Congreso Nacional. (1976). Ley 1ª
5. Congreso Nacional. (1924). Ley 54.
6. Congreso Nacional. (1992). Ley 25
7. Congreso Nacional. Código civil
8. Constitución Política de Colombia. (1886)
9. Convenio de Derecho Público Interno No. 01 de 1997, suscrito entre el Estado y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas
10. Decreto 1260 de 1970
11. Decreto 354 de 1998
12. Díaz Fraile, Juan María. (2002). El valor jurídico de la inscripción en el Registro Civil español. En Boletín del Ministerio de Justicia. Año 56. No. 1916.
13. Ferrer Ortiz, Javier. (2011). Del matrimonio canónico como modelo al matrimonio civil deconstruido: la evolución de la legislación española Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
14. Gutiérrez de Pineda, Virginia. (2000). Familia y Cultura en Colombia. Tipología, funciones y dinámica de la familia. Manifestaciones múltiples a través del mosaico cultural y sus estructuras sociales. Medellín. Quinta edición, Editorial Universidad de Antioquia
15. Ibán Pérez, Iván. (1977). Sistemas Matrimoniales. En Ius canonicum. Vol. 17. No. 34.
16. Libro I de las Personas, Título IV.
17. Martín Isidoro. (s.f) El nuevo concordato entre la santa sede y la República de Colombia
18. Medina Pabón, Juan. (2010). Derecho Civil. Derecho de Familia. Editorial Universidad del Rosario.
19. Montoya Osorio Martha, Montoya Pérez Guillermo. (2013). Derecho de Familia. Tomo I. Relaciones Matrimoniales. Librería Jurídica Dikaia.
20. Prieto, Vicente. (2008). Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano. En Revista Dikaion. No. 17.
21. Suárez Franco Roberto. (2010). Derecho de Familia. Temis.
22. Torres Lana, José Ángel. Matrimonio no inscrito: su eficacia entre cónyuges. Uso y disfrute de vivienda conyugal. Cuadernos de la facultad de derecho 18.
23. Wiesner-Hanks Merry E. (2001). Cristianismo y sexualidad en la edad moderna. La regulación del deseo, la reforma de la práctica. Siglo Veintiuno de España Editores.
ENTREGABLES
PRODUCTOLUGAR DE DIVULGACIÓNAUTORESBENEFICIARIOSDESCRIPCIÓN
Nuevo Conocimiento ó I+DRevista Vniversitas JaverianaJinyola Blanco RodríguezComunidad científico-jurídicaPublicación de artículo donde se evidecien los avances teóricos de investigación
Formación – 1Repositorio InstitucionalJinyola Blanco RodríguezEstudiante de pregradoApoyo y tutoría de un trabajo de grado de pregrado
Formación – 2Repositorio InstitucionalJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregradoProyecto de Investigación Formativa
Formación – 2Repositorio InstitucionalJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregradoProyecto de Investigación Formativa
Apropiación Social del ConocimientoISFL Regional Conference In Chongqing, China 2015Jinyola Blanco RodríguezComunidad AcadémicaPresentación de los avances o resultados de investigación en un evento que cumpla las caracterísiticas de internacional de acuerdo a los parámetros institucionales.
Nuevo Conocimiento ó I+DRevista de Derecho Universidad del NorteJinyola Blanco RodríguezComunidad científico-jurídicaPublicación de artículo donde se evidencien los resultados de investigación
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Recolección de información secundaria 15/01/2015 15/10/2015
Actividad Elaboración de instrumento de recolección de información de tipo primario 15/01/2015 15/02/2015
Actividad Validación de instrumento 16/02/2015 16/03/2015
Actividad Ajuste de instrumento de acuerdo a observaciones de validación 17/03/2015 31/03/2015
Actividad Aplicación de prueba piloto 01/04/2015 01/07/2015
Actividad Modificación de instrumento 02/07/2015 02/08/2015
Actividad Aplicación de Prueba definitiva 03/08/2015 15/01/2016
Actividad Análisis e interpretación de la información 16/01/2016 16/04/2016
Entregable Formación 1 02/02/2015 10/06/2015
Entregable Formación 2 02/02/2015 10/06/2015
Entregable Formación 2 02/08/2015 10/12/2015
Entregable Apropiación social-Ponencia en evento científico 01/06/2015 15/12/2015
Entregable Nuevo conocimiento-Publicación de resultados en revista científica 15/10/2015 15/01/2016
Entregable Nuevo conocimiento-Publicación de resultados en revista científica 17/04/2016 31/07/2016
PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
Varios Revista Ius Canonicum Universidad de Navarra
Varios Revista de Derecho de Familia Lex family.es
Varios Revista de Derecho de Familia Abeledo-Perrot
Varios Revista Aranzadi Civil Thompson Reuters
ANEXOS