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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Jinyola Blanco Rodríguez
Nombre del perfíl Disciplinar - Grupos de investigación
Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Seleccionar...
Equipo del proyecto
Jinyola Blanco RodríguezLíder
Diana Rocío Bernal CamargoInvestigador
Lorena Soledad CappellaInvestigador
Rodolfo Darío RamosInvestigador
Mariela Beatriz CastroInvestigador
Raúl Santacruz LópezInvestigador
Sheyla SuárezAuxiliar
María del Mar IbagonAsistente
TÍTULO DEL PROYECTO LA ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL MEDIANTE LA FALSA FILIACIÓN: Estudio comparado entre el derecho colombiano y argentino
PALABRAS CLAVE Reconocimiento de complacencia; Investigación e impugnación de la paternidad; Falsa filiación paterna y materna y Suplantación y alteración del estado civil
OBJETIVOS DEL PROYECTO OBJETIVO GENERAL
Determinar las consecuencias jurídicas en el ámbito civil, penal y de los derechos humanos, derivadas del reconocimiento o acogimiento de una falsa filiación, para buscar fórmulas de prevención o tratamiento de este acto jurídico.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer las características del derecho filial y, específicamente, del acto de reconocimiento de la filiación extramatrimonial o acogimiento de la matrimonial en las legislaciones de Colombia y Argentina.
2. Comparar las legislaciones bajo estudio e identificar sus similitudes y diferencias en cuanto a las normas sobre filiación matrimonial y extramatrimonial, formas de reconocimiento y acogimiento de hijos ajenos como propios y decisiones judiciales sobre impugnación de la filiación en estos dos casos.
3. Revisar los contenidos dogmáticos desde lo jurídico, en ambos países, referidos a la falsa filiación.
4. Identificar y analizar las causas que dan origen a la práctica del reconocimiento o acogimiento fraudulento, complaciente, falso o discrecional.
5. Indagar sobre los derechos y obligaciones que genera, tanto para el reconocerdor como para el hijo, el reconocimiento fraudulento, complaciente, falso o discrecional.
6. Identificar los derechos humanos vulnerados como consecuencia del acogimiento discrecional.
7. Analizar, a la luz del ordenamiento jurídico vigente y/o proyectado, alternativas que impidan la materialización del reconocimiento fraudulento, complaciente, falso o discrecional.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO La importancia del proyecto para el desarrollo del conocimiento científico, desde el punto de vista teórico, se deriva de la identificación y prevención de las consecuencias jurídicas que en los campos del derecho privado, los derechos humanos y el derecho penal, se pueden generar por el reconocimiento de un hijo ajeno como propio o el acogimiento de un menor como hijo matrimonial.

Igualmente, es indudable que este proyecto abordará un tema tratado únicamente por la doctrina extranjera, ya que en Colombia no se conocen escritos científicos que confronten este. La detección de este fenómeno que bien podría ser catalogado como una contradicción normativa en sus aspectos prácticos, determina las diversas soluciones encontradas y utilizadas por sus ejecutores para darle operatividad y eficacia, sacándola de ese inevitable riesgo de ser una norma con aplicación en el campo del derecho privado y de sanción en el ámbito del derecho penal.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO De una parte, tendrá importancia para los estudiantes de los programas de Derecho, no solo de las Facultades que intervendrán en esta investigación, sino de toda la comunidad académica relacionada con esta área del conocimiento. Específicamente, lo será para aquellos estudiantes que inscriben las materias de Civil General y Personas, Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Penal General y Especial y Derechos Humanos, al igual que para los docentes que dictan estas asignaturas. También resultarán beneficiados los estudiantes que realizan su servicio social en los Consultorios Jurídicos de las Facultades, al presentarles una solución clara para un problema jurídico con relevancia en el ámbito de sus estudios y en su desempeño profesional.

De otra parte, este proyecto fortalecerá el trabajo de cooperación interinstitucional en investigación, ya que el proyecto se desarrollará junto con el grupo de investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario en Colombia, con investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño en Colombia y de la Universidad Nacional de Rosario en Argentina.

Respecto de la pertinencia social, su importancia es aún mayor. En primer lugar, tratará de prevenir la realización de un acto jurídico contrario a la ley que tiene consecuencias en los ámbitos civil y penal, lo cual será primordial en el proyecto. Dicha prevención debe llegar a usuarios del ICBF, Comisarías de Familia y Notarías Públicas, los resultados del proyecto con su respectiva propuesta se pondrán a disposición de estas entidades, no solo a través de las publicaciones que se realicen, sino de un video que contendrá de manera sintética las consecuencias y forma de prevención del fenómeno bajo estudio. En segundo lugar, si el acto ya se suscribió, el llamado será para que por lo menos haya una reforma normativa en el campo civil que permita la impugnación de la filiación, principalmente porque el legislador no puede permitir que siga existiendo una realidad jurídica originada en una conducta punible.

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN La declaración o acogimiento de una falsa paternidad o maternidad matrimonial o extramatrimonial se ha convertido en una práctica reiterada en Colombia y Argentina. El reconocimiento de una filiación extramatrimonial o el otorgamiento de una matrimonial es realizado, casi siempre, por personas que no tienen ningún vínculo consanguíneo con el menor que reconocen como hijo suyo, o que lo tienen, pero no en primer grado de consaguinidad en línea directa.
En algunas familias uno de sus integrantes asume el rol de padre o madre sin realizar ninguna gestión dirigida a legalizarlo; en otras, por el contrario, alguno de sus miembros reconoce expresamente, ante la ley, a los hijos ajenos como propios.
En la última modalidad mencionada se ubica el ejercicio investigativo, que se concreta en el siguiente interrogante: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas, especialmente civiles y penales, que pueden derivarse del reconocimiento de una falsa paternidad?
La práctica reiterada, en todos los niveles de la sociedad colombiana y argentina, del reconocimiento de hijos ajenos como propios constituye, sin lugar a dudas, un fraude al registro civil y por ende, la comisión de una conducta punible. Sin embargo, y a pesar de las múltiples consecuencias que de su ejecución pueden desprenderse, no existen estudios concretos que además de determinar sus consecuencias legales, planteen fórmulas adecuadas para su prevención, corrección o control y represión.
Se trata de una forma de filiación fraudulenta, en la gran mayoría de los casos paterna, con la fuerza vinculante suficiente como para originar derechos, determinables de manera especial en el ámbito del derecho de familia, y efectos penales, no solo por la realización del comportamiento punible con su ejecución, sino también por el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de los derechos generados, eso, sin desatender la violación de derechos humanos y fundamentales del agente reconocedor y el reconocido.
METODOLOGÍA El tipo de investigación para desarrollar este proyecto será descriptivo-propositivo, con un diseño de campo y un diseño bibliográfico que permitirán utilizar datos de fuentes primarias y secundarias.

La estructura muestral tendrá como unidad de análisis principalmente, las sentencias sobre impugnación de la paternidad emitidas, en Colombia, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, tomados como muestra del universo conformado por los nueve Tribunales Superiores que existen en Colombia y la Sala Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia como única en el territorio nacional, con una ventana de observación de los últimos siete años, es decir, de los años 2006 a 2013, ya que en el primero de ellos se promulgó la ley 1060 que modificó las normas sobre impugnación de la filiación.

Respecto de Argentina, se analizarán las sentencias emitidas por los Tribunales de Rosario y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la misma ventana de observación.

De esta unidad de análisis se extractará la segunda, que corresponderá al número de sentencias que contengan como pretensión principal la impugnación de paternidad por reconocimiento de complacencia y acogimiento de hijo como legítimo, luego de determinadas se clasificarán teniendo en cuenta si se trata de paternidad matrimonial o extramatrimonial.

En cada pronunciamiento se tomarán como categorías de análisis los fundamentos fácticos, probatorios y la decisión adoptada en la parte resolutoria de la sentencia. Al igual que la remisión a la justicia penal por la comisión de una conducta punible.

Para recolectar estos datos de carácter primario, se diseñará un instrumento de análisis de contenido que contendrá las categorías y variables a identificar y a analizar.

En cuanto a los datos de tipo secundario provenientes de fuentes escritas como la dogmática jurídica y la normativa vigente, la técnica de recolección atenderá al uso de fichas de contenido que además de contar con las características propias de las bibliográficas, incluirá la síntesis del capítulo u obra que sea pertinente para la investigación.

Para el análisis de las normas se atenderá a los métodos de interpretación de la ley y para el análisis de las variables encontradas en las sentencias de segunda instancia y de casación, a un análisis cualitativo. Finalmente se interpretarán y sintetizarán los resultados obtenidos.

RESULTADOS ESPERADOS A. Resultados en formación:

1.Apoyo a las asignaturas de Civil General y Personas, Familia y Sucesiones, Derecho penal general y especial y derechos humanos de los programas de derecho, específicamente en cuanto al contenido y competencias a desarrollar por el estudiante, a través de la formulación de proyectos de investigación formativa de auto-estudio.
2. Dirección de dos trabajos de grado de estudiantes de la IUPG.
3. Tutoría de un joven investigador.

B. Resultados en publicaciones:
Presentación de dos artículos de investigación, uno teórico y otro, de resultados del proyecto en las áreas del derecho civil, penal y de derechos humanos.

C. Otros Resultados:
1. Divulgación general: Dirigida a la población en general para la prevención del fenómeno a estudiar y su tratamiento, bien sea a través de una entrevista editada o un documental, lo que será definido de acuerdo al avance del proyecto.
2. Ponencia en evento científico: Dirigida a la comunidad científica nacional e internacional que presente los avances o resultados del proyecto.
3. Organización de un Seminario interno de socialización de resultados: Dirigida a la comunidad científica, ICBF, Comisarios de Familia, Notarios Públicos y Jueces de Familia en Colombia y en Argentina a la comunidad académica de la Universidad Nacional de Rosario y al Colegio de Abogados de Rosario.

DURACIÓN DEL PROYECTO 15
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA Colciencias (Jóvenes Investigadores y Eventos); Universidad del Rosario; Unviersidad Antonio Nariño (Colombia)-Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra, en su Art. 14, el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, con el objeto garantizar a todo ser humano la protección de sus derechos. Esta protección se encuentra íntimamente ligada a los llamados “atributos de la personalidad”, entre los cuales resulta importante destacar, para esta investigación: la filiación, el estado civil y el nombre.

La Corte Constitucional ha señalado que la filiación es un atributo de la personalidad, pues es un elemento identificador del grupo familiar al cual pertenece una persona 1 ; ese elemento identificador hace que jurídicamente existan relaciones en un orden ascendente y descendente.

Para la mayoría de la doctrina, la filiación es un vínculo jurídico que une al hijo con su padre o madre2, mientras que el parentesco es un concepto más amplio, pues se refiere al vínculo que se establece entre personas de una misma familia 3.
La filiación puede ser legítima, extramatrimonial y adoptiva 4. La primera hace referencia al vínculo jurídico entre padres e hijos concebidos y nacidos dentro del matrimonio, o concebidos antes del matrimonio y nacidos en él, lo que genera una legitimación ipso jure. De igual manera, puede haber legitimación cuando el hijo es concebido, nacido y reconocido antes del matrimonio pero legitimado por la posterior celebración del mismo entre sus padres.

La segunda, esto es la extramatrimonial, es el vínculo jurídico entre padres e hijos de personas que no están casadas entre sí pero que han sido reconocidos voluntariamente por el padre, por lo tanto lo que determina la filiación biológica en este caso es ese reconocimiento 5, que es un acto personal, unilateral, solemne, irrevocable y retroactivo 6.

Finalmente, la filiación adoptiva responde a una creación artificial y es el resultado de la adopción mediante una sentencia judicial.

Dentro de la individualidad de cada persona, hay un elemento esencial denominado estado civil, que contribuye a su identificación en relación con la familia de la cual proviene, pero también en relación con el entorno social y la comunidad a la que pertenece. Estas relaciones se traducen en un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada individuo con la familia y la sociedad, como son: la condición de hijo matrimonial o extramatrimonial, de soltero o casado, de mayor o menor de edad y de persona viva o fallecida.

Las principales funciones que cumple el estado civil son: ayudar con la identificación plena de la persona y determinar sus efectos jurídicos.

El decreto 1260 de 1970, en el artículo 3º señala expresamente que toda persona tiene derecho a su individualidad y por consiguiente al nombre que le corresponda. Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha señalado, que el nombre no solo es un atributo de la personalidad, sino que además constituye un procedimiento de identificación, un signo distintivo y revelador de la personalidad, y también un procedimiento de identificación regulado por normas de orden público .

El nombre de una persona para la ley también implica llevar los apellidos paternos y maternos. El Código Civil desde su promulgación incluyó la paternidad matrimonial, que aún hoy conserva la presunción de que el marido de una mujer en estado de gravidez es el padre del hijo que nace. En tanto que para la filiación extramatrimonial, hasta la ley 1060 de 2006, no existía tal presunción, solamente el reconocimiento voluntario, regulado por las leyes 45 de 1936 y 75 de 1968, y la investigación de la paternidad. A partir del año 2006, la presunción de la paternidad extramatrimonial quedó fijada para el hijo que fuera concebido dentro de una unión marital de hecho o nacido después de los 180 días siguientes a su declaración. En cuanto a la maternidad la ley presume que la mujer que da a luz, es la madre del menor.

No obstante, dichas presunciones pueden ser desvirtuadas mediante la acción de impugnación de la paternidad o la maternidad, utilizando como base de la pretensión las causales del artículo 214 del Código Civil y para el caso del padre o de la madre, el término de 140 días para ejercer tal acción se contará desde el día en que conocieron que tal filiación no era cierta. En la mayoría de los casos los padres no saben que el que pasa por su hijo no lo es, pero en otros sí que lo saben. Entonces a modo de ejemplo se podrían recrear tres situaciones: la primera, una pareja casada acoge a una persona como hijo suyo y así lo registra; la segunda, un hombre reconoce voluntariamente como hijo a una persona que sabe que no lo es y que solamente tiene definida su filiación respecto de su madre y la tercera, una mujer que ha fingido un falso parto o que ha suplantado a su verdadero hijo, lo registra como suyo.

En Colombia infortunadamente no existe la obligación de comprobar legalmente la verdadera filiación o de atender a la verdad biológica 7 que existe entre padres e hijos para proceder a su registro, por ello es que en todas las anteriores situaciones se está suplantando o alterando el estado civil, la verdadera filiación de una persona. Cualquiera de los tres escenarios produce unas consecuencias en los ámbitos civil y penal, sin dejar de lado los derechos fundamentales y humanos de la persona acogida o reconocida que se están violando.

En el contexto del derecho civil, la falsa paternidad o maternidad se tomará como si fuera verdadera y ello será así porque para la ley es padre y madre quien ha cumplido con las exigencias legales para tal fin8 y aparece como tal en el registro civil de nacimiento hasta que no se pruebe lo contrario a través de una declaración de impugnación. Por lo tanto, los deberes de cuidado, alimento y ejercicio de la patria potestad estarán a cargo del reconocedor e incluso en caso de fallecimiento, el reconocido tendrá derecho a hacerse parte en la sucesión hasta que no se demuestre que no es el verdadero hijo. Pero al estar establecido en la normatividad civil un término para ejercer la acción de impugnación, si no se hizo dentro del mismo, aquella estará caduca así haya prueba científica, genética que indique lo contrario, de tal manera, que primará la verdad jurídica sobre la real9 . Sin embargo, pareciera que para el derecho penal la situación fuera otra. Efectivamente, el Código Penal tipifica como conductas punibles la alteración o suplantación del estado civil de una persona, en caso de comprobarse que se ha reconocido como hijo a quien no lo es, sabiéndolo, deberá responder por la comisión del hecho. Entonces por un lado (civil), la paternidad permanecerá hasta que el que pasa por hijo, el que es heredero o el que es ascendiente no la impugnen, aunque pareciera lógico si se atendiera al principio general del derecho de que nadie puede alegar su propia culpa o inmoralidad, esta sería la postura justa, aunque por otro lado (penal) la persona sería sancionada por la comisión de la conducta. Pero la cuestión radica en la contradicción normativa: a pesar de sancionarse penalmente al reconocedor, si no se impugna la paternidad por los arriba mencionados o dentro de los 140 días contados desde que se tuvo conocimiento, seguirá existiendo la alteración y suplantación.

Esta situación es la que abre paso al ejercicio investigativo que aquí se presenta.

De manera coincidente con la realidad colombiana, el fenómeno del reconocimiento complaciente, de favor, discrecional o falso también es una práctica corriente en el ámbito social de la República Argentina.
Conforme lo determina el art. 247 C.C. “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por: el reconocimiento del padre, o la sentencia en juicio de filiación que la declare tal”. Así, conforme expresa la jurisprudencia, “el régimen de la filiación extramatrimonial no se apoya sobre ninguna presunción legal, sino que requiere concretamente el acto jurídico del reconocimiento” sea éste voluntario o forzado por el poder jurisdiccional –supuesto éste último que no es objeto de la presente investigación-.
Concretamente, concentra el interés en este ámbito el reconocimiento voluntario que conforme prevé la normativa argentina resulta de: 1)- la declaración formulada ante el oficial del Registro de Estado Civil en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; 2)- una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; 3)- las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
En síntesis, el reconocimiento es una manifestación de voluntad expresa basada en el conocimiento del hecho sobre el cual versa: la propia paternidad (arts. 917 y concs. C.C.) y si bien existen diversas teorías en torno a la naturaleza jurídica del mismo (desde la Doctrina tradicional francesa de la Confesión que considera al reconocimiento como una confesión del carácter de padre o madre; la Doctrina del Acto-Poder sustentada por Cicu que determina que aquél es un acto del poder familiar, ejercido por el progenitor que, mediante su ejercicio, crea el estado legal de hijo, la doctrina que lo cataloga como un Simple acto lícito o como un acto declarativo) la mayoría de la doctrina entiende que el mismo es un Acto Jurídico familiar en tanto acto lícito que tiene por fin inmediato producir el efecto jurídico del emplazamiento del reconocido en el estado de hijo extramatrimonial del reconociente, y el de éste en el de su padre (o madre), confiriendo juridicidad a la relación biológica.
Este acto jurídico es unilateral y no recepticio por cuanto no requiere aceptación del hijo y produce efectos aún cuando sea desconocido por el reconocido, el otro progenitor o las personas que pudiesen verse afectadas por el reconocimiento; es un acto individual ya que para que el padre lo efectúe no se requiere el consentimiento materno” (CNCiv., Sala B, 16/8/96, “Ministerio Público de Menores y otro c. F., P.H.”; LL, 1997-F-786); es un acto “personalísimo”, por lo tanto, nadie sino el propio padre o madre pueden formularlo. Esta cualidad, junto con la “inherencia personal” que caracteriza al propio estado de familia, determina su intrasmisibilidad mortis causa” (CNCiv., Sala A, 16/4/96, “G., A.R. c. A., C.O. y otro”, ED, 170-288 y es un acto formal, puro y simple.
Como correlato es un acto jurídico declarativo de estado; retroactivo a la concepción del hijo, de emplazamiento en el estado de hijo extramatrimonial y padre/madre extramatrimonial; constitutivo del título de estado de hijo extramatrimonial, y de efectos determinados por la ley y no dependientes de la voluntad del reconociente, tanto que la patria potestad comienza con el reconocimiento.
El fin de la legislación es que todo sujeto sea debidamente reconocido por quién es su padre biológico, previendo el mecanismo legal de la adopción para aquéllos casos en que se quiera emplazar como hijo a un sujeto con el cual no exista tal vínculo -lógicamente siempre que se den los recaudos legales al efecto-.
No obstante, la realidad social da cuenta de innumerables casos en que los reconocimientos complacientes se constituyen en una práctica poco cuestionada y hasta incluso legitimada por la sociedad en tanto encuentra su principal motivación en el afecto que el reconociente tiene hacia el reconocido…¿quién podría entonces entender que tal acto de amor es un ilícito civil y penal?
Valorativamente lo que la realidad social legitima es condenado por la norma jurídica.
El gran número de acciones de filiación que se materializan en el ámbito de la justicia dan cuenta de que no existe coincidencia entre la verdad civil y la verdad biológica, sin perjuicio de que no en todos los casos el reconocimiento es per se complaciente pues puede ocurrir que quien reconoce lo haga por error en la firme convicción de que el reconocido es su hijo.
1. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-109 de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
2. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de Familia y de Menores. Librería Ediciones del Profesional. 2007. Pág. 47.
3. MEZA BARROS, Ramón. Manual de Derecho de Familia. Editorial Jurídica de Chile. 1975. Pág. 12
4.Op, cit. MONROY CABRA, Marco Gerardo. Derecho de Familia y de Menores. Pág. 48.
5. FAUL, Manuel. El reconocimiento de un hijo extramatrimonial. Brevario Civil 4: Derecho de Familia. 2007
6. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, María Begoña. ¿En qué consiste el reconocimiento de un hijo? En El matrimonio y los hijos. 2002.
7. GARRIDO DE PALMA, Víctor Manuel. El reconocimiento de hijos. Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXI. 196. Pág. 3
8. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, María Begoña. ¿Se puede reconocer a un hijo aunque no sea biológico?. En El matrimonio y los hijos. 2002.
9. CONGRESO NACIONAL. Ley 1060 de 2006.
10. RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco. Los reconocimientos de complacencia. Anuario de Derecho Civil. Vol.58, No. 3.2005.

BIBLIOGRAFÍA

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SAMBRIZZI, Eduardo A. Daños en el Derecho de Familia. Buenos Aires, Argentina. Editorial La Ley. 2001.
ENTREGABLES
PRODUCTOLUGAR DE DIVULGACIÓNAUTORESBENEFICIARIOSDESCRIPCIÓN
Nuevo Conocimiento ó I+DRevista Estudios SociojurídicosJinyola Blanco Rodríguez- Raúl Santacruz LópezComunidad Académica y JurídicaArtículo teórico en revista indexada en publindex en categoría A ó B.
Nuevo Conocimiento ó I+DOpinión Jurídica Jinyola Blanco RodríguezComunidad Académica y JurídicaArtículo teórico en revista indexada en publindex en categoría A ó B.
Formación – 2http://repository.poligran.edu.coJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregrado Elaboración y desarrollo durante el primer semestre del proyecto de investigación aplicada, uno sobre investigación formativa de auto-estudio con impacto en las materias de Civil General y Personas, Derecho de Familia y Sucesiones, Penal Especial y DDHH.
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DivulgaciónMéxico o Costa RicaJinyola Blanco RodríguezComunidad Académica y JurídicaPonencia en XVIII Congreso Internacional de Derecho Familiar en la Universidad de Durango en el Estado de Juárez. Octubre de 2014. O en el IV Encuentro Latinoamericano de Metodologías de Ciencias Sociales. Agosto 2014. Costa Rica
Formación – 1http://repository.poligran.edu.coJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregrado o posgradoDirección de trabajo de grado de la IUPG
Formación – 1http://repository.poligran.edu.coJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregrado o posgradoDirección de trabajo de grado de la IUPG
Formación – 2http://repository.poligran.edu.coJinyola Blanco RodríguezEstudiantes de pregrado Elaboración y desarrollo durante el segundo semestre del proyecto de investigación aplicada, uno sobre investigación formativa de auto-estudio con impacto en las materias de Civil General y Personas, Derecho de Familia y Sucesiones, Penal Especial y DDHH.
Apropiación Social del Conocimientohttp://repository.poligran.edu.co ó medios de prensa.Jinyola Blanco, Diana Bernal, Raúl Santacruz, Mariela Castro Rodolfo Ramos y Lorena CappellaSociedadCápsula de video en cd rom u otro medio virtual editada con entrevista editada o documental.
Apropiación Social del ConocimientoColombiaJinyola Blanco, Diana Bernal, Raúl Santacruz y Lorena CappellaComunidad Académica y JurídicaOrganización de un evento interno (IUPG) de socialización de resultados, donde participen todos los investigadores. Será tipo Seminario con asistencia de comunidad científica, ICBF, Comisarios de Familia y Jueces de Familia. Se procurará la participación de todos los investigadores nacionales y extranjeros.
CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Recolección de información secundaria 01/09/13 01/11/13
Actividad Análisis e interpretación de los resultados 02/11/13 31/08/14
Entregable Artículo avance de investigación 01/08/14 01/10/14
Entregable Ponencia evento científico internacional 25/08/14 29/08/14
Entregable Formación 1-Dirección Trabajo de Grado 01/02/14 01/08/14
Entregable Formación 1-Dirección Trabajo de Grado 02/08/14 01/02/15
Entregable Apropiación social- Medios familiares 15/02/15 15/04/15
Entregable Divulgación-Seminario interno divulgación de resultados 15/01/14 15/04/15
Entregable Artículo resultado de investigación 15/02/15 15/04/15
Entregable Formación 2- Proyecto de Investigación Formativa de Auto-Estudio 02/02/14 30/06/14
Entregable Formación 2- Proyecto de Investigación Formativa de Auto-Estudio 02/08/14 30/11/14
PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
Publicación Seriada Revista de Derecho de Familia Abeledo Perrot-Argentina
Publicación Seriada Revista de Derecho de Familia Lex Family-España
Publicación Seriada Actualidad Civil La Ley-Argentina
Publicación Seriada Aranzadi Civil Thomson Reuters Aranzadi
Publicación Seriada Derecho penal y criminología Universidad Externado de Colombia
Tamayo Haya Silvia El estatuto jurídico de los padrastros Colection Scientia Iuridica
Zafaroni Eugenio Raúl Manual de derecho penal-parte especial Ediar
Muñoz Conde Francisco Derecho Penal Especial Tirant lo blanch
ANEXOS