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DATOS DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL
Nombre Naidú Duque Cante
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Grupo de investigación Economía, Derechos y Globalización
Línea de investigación Administración Pública
Equipo del proyecto
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TÍTULO DEL PROYECTO Pertinencia del marco normativo para la planeación participativa en Bogotá
PALABRAS CLAVE Bogotá, Planeación Local, Localidades, Planes de Desarrollo Local, Participación.
OBJETIVOS DEL PROYECTO Objetivo general del proyecto:
Analizar la pertinencia en la aplicación del acuerdo 13 de 2000 para la formulación de los planes de desarrollo local en Bogotá.
Objetivos específicos:
1. Identificar los factores que inciden de manera tanto negativa como positiva en la utilidad de la aplicación del acuerdo 13 de 2000.
2. Estudiar las particularidades de la articulación e interdependencia entre los diferentes actores, tanto públicos como privados, que intervienen en el proceso de planeación participativa en Bogotá.
3. Estudiar los aspectos más importantes que permitan caracterizar las dinámicas de participación desde los espacios de formulación de los planes de desarrollo local.
PERTINENCIA ESPISTEMOLÓGICA DEL PROYECTO Pertinencia epistemológica del proyecto:
Esta investigación permitiría conocer con mayor profundidad las dimensiones que han adquirido los espacios de participación en Bogotá en el marco de los procesos de formulación de los planes de desarrollo local, así como los niveles de pertinencia que aportan estos y los otros mecanismos que se utilizan para la planeación participativa, en dichos procesos.
La investigación se ubica, además, dentro de un plano más amplio de análisis, que toma en cuenta las lógicas de funcionamiento de la administración en Bogotá, dados los diferentes sectores en los que ésta se encuentra dividida, desde las dinámicas funcionales y territoriales. En este sentido, se pretende dilucidar la importancia de la planeación local dentro del agregado de la planeación distrital, tomando en cuenta las posibilidades de articulación y aporte desde el nivel local hacia la planeación distrital, los diferentes actores que participan en el proceso, las funciones y competencias que le corresponden a cada uno de los sectores y la importancia de la participación, como insumo principal para la planeación participativa.
El tema que ocupará este análisis, aunque responde a una situación de tipo coyuntural los efectos son sentidos en el mediano plazo, en el sentido que se trata del diseño de una herramienta de gestión que aunque se ubica en el nivel local de gobierno, su vigencia es igual a la de cualquier plan de desarrollo territorial. Por lo tanto, la importancia de analizar los medios y procedimientos que están planteados desde la norma para el diseño de esta herramienta resultaría trascendental tanto en el mediano como en el largo plazo.
RELEVANCIA DEL PROYECTO PARA LA INSTITUCIÓN Y PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO Desde el punto de vista social este proyecto aportaría en la comprensión de los obstáculos y defectos que entraña el proceso de planeación participativa en materia de inclusión, tanto de las iniciativas ciudadanas que más prioridad requieren en su atención, como de aquellos asuntos que resultan fundamentales para la intervención de las autoridades públicas debido a su pertinencia social y económica y que escapan a la lógica participativa. El propósito es evaluar el nivel de validez presente en la participación como insumo para la planeación, así como la utilidad presente en otros mecanismos e insumos que pudieran resultar igualmente válidos.
Desde el punto de vista estatal y de la administración pública, la investigación aportaría elementos tendientes al fortalecimiento o replanteamiento de los marcos institucionales establecidos para regular el proceso, en busca de ofrecer nuevos factores que conduzcan a un mejoramiento continuo en la planeación. Asimismo, la investigación es un medio para avanzar en la comprensión del diseño de la ciudad en la relación entre las instancias y autoridades distritales y locales, en materia de funciones y ámbitos de actuación individual y conjunta. Es decir, que también se busca aportar elementos para la redefinición del esquema de la “descentralización” en Bogotá.
Finalmente, este estudio constituye un insumo muy importante para dos de las asignaturas de la malla curricular del Programa de Administración Pública como son Gestión y Administración Territorial y Administración Local y Desarrollo Municipal, ya que la planeación del desarrollo es quizás la herramienta más importante para soportar los procesos de gestión y administración territorial, entendidas desde las dinámicas, departamentales, municipales y locales, como es ésta última la que ocupa este proyecto.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Bogotá, por ser la ciudad más importante del país, en tanto le corresponde ser capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se ha enfrentado a lo largo del tiempo a fuertes presiones de tipo económico, social y político que han contribuido a su acelerado proceso de complejización. Esto se evidencia en primera instancia en las particularidades en materia de crecimiento poblacional y por tanto físicas de su territorio urbano, que condujeron durante la segunda década del siglo XX a la anexión de varios de los municipios vecinos y su posterior conversión en localidades.
En la medida que esta dinámica de expansión urbana no se detiene, se han continuado produciendo procesos de conurbación con otros municipios vecinos en particular Soacha, Madrid, Mosquera y Chia, lo cual ha conducido a la reconsideración en la definición de figuras de tipo administrativo que permitan coordinar de manera adecuada los diferentes vínculos físicos, económicos y sociales que se han generado entre estas entidades territoriales. De hecho los vínculos del Distrito Capital han trascendido la órbita de lo municipal y han alcanzado a los departamentos vecinos como Tolima, Meta y Boyacá con los que se intentó en el pasado la conformación de una Región Administrativa y de Planificación. Este tipo de región que fue aprobada como alternativa por la reciente Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (ley 1454 de 2011) como una Región Administrativa y de Planificación Especial se materializó en 2011 mediante convenio entre Bogotá, Cundinamarca y Boyacá.
En su dinámica interna, la ciudad se caracteriza por contar con un número importante de localidades, varias de las cuales cuentan con un territorio asimilable al tamaño promedio de una ciudad intermedia en Colombia, lo que conduce a la existencia de grados importantes de complejidad en su interior. Adicionalmente, existen factores importantes de diferenciación entre las localidades que las ubican con mayores o menores dinámicas de tipo residencial, comercial, industrial, etc., y que conducen a la consideración de niveles y énfasis diferentes en materia de intervención pública.
Tomando en cuenta estos elementos, el título XI de la Constitución Política de 1991 estableció una diferenciación en las atribuciones que les corresponden por un lado, a las autoridades distritales, y por otro, a las autoridades locales. En el primer caso se trata de responsabilidades vinculadas con el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, en el segundo caso se refiere a la gestión de los asuntos propios de su territorio. Asimismo, la carta magna asigna en el concejo distrital la responsabilidad de realizar el reparto de competencias y responsabilidades en el nivel local.
En desarrollo de lo establecido en la Constitución de 1991 el artículo 60 del decreto 1421 de 1993, considerado el régimen especial del Distrito Capital, establece como propósitos para la división territorial del Distrito Capital en localidades los siguientes:
1. Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
2. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones.
3. Que a las localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva, su mejoramiento y progreso económico y social.
4. Que también sirvan de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades distritales. y
5. El adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales que se cumplan en cada una de ellas.
En la actualidad, sin embargo, y después de 21 años de expedirse la Constitución Política de 1991 y 19 de expedido el estatuto orgánico de la ciudad, la totalidad de las funciones de la entidad territorial se encuentran administradas desde las autoridades distritales, con lo que las localidades quedan desprovistas de funciones puntuales que les permitan la gestión de los asuntos propios de su territorio.
En este marco, se expidió el acuerdo 13 del año 2000 “por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." Esta norma implica en la práctica la producción de un Plan de Desarrollo Económico y Social para cada una de las 20 localidades en que se divide el territorio distrital, los cuales, deben a su vez, encuadrarse dentro de la lógica definida por el Plan de Desarrollo Distrital Económico y Social del Distrito Capital, cuya elaboración, aprobación, seguimiento, evaluación y control se encuentran reguladas por la ley 152 de 1994. Ambos tipos de planes, de acuerdo con los marcos normativos correspondientes, tienen proyectados sus procesos de formulación y aprobación al mismo tiempo, lo cual conduce a que se configuren, por lo menos desde la teoría, dificultades de coordinación que permitan la adecuada articulación entre los dos tipos de planes.
Adicionalmente, aunque el acuerdo 13 de 2000 es una norma que ha intentado ser garantista al respetar la inclusión dentro de los planes de desarrollo locales, de las iniciativas ciudadanas surgidas de los encuentros ciudadanos, deja de lado los peligros que se pueden derivar de considerar la participación como un mecanismo perfecto para identificar problemáticas, necesidades y preferencias ciudadanas. Asimismo, esta norma elimina la posibilidad de utilizar otro tipo de insumos a la hora de consolidar los planes de desarrollo local, que aunque no estén definidos desde la norma, en la práctica se están utilizando, y cuya validez no se encuentra suficientemente evidenciada y analizada.
Por otro lado, es posible identificar en la norma potenciales desarticulaciones entre las instancias y las autoridades involucradas, principalmente, en el proceso de elaboración de los planes de desarrollo locales. Esto se infiere de la atribución que le confiere el acuerdo 13 de 2000 a los Consejos de Planeación Local, los cuales, aunque están formados por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil, tienen la enorme responsabilidad de definir la metodología de los encuentros ciudadanos y de coordinar su desarrollo total, hasta la consolidación del proyecto de plan de desarrollo, dejando de lado en dicho proceso la intervención de las JAL y los alcaldes locales. Conviene preguntarse sobre la conveniencia de asignar una enorme carga de responsabilidad y autonomía en su actuación a una instancia civil, que tiene como trabajo consolidar un documento que deberá ser ejecutado por las autoridades locales durante los siguientes cuatro años.
Muchos de estos factores han motivado en años anteriores la presentación de proyectos de acuerdo orientados al remplazo del acuerdo 13 de 2000, pero que en la práctica no se concretaron. Tomando en cuenta todos estos factores el proyecto busca responder a la pregunta sobre ¿qué aspectos de la aplicación práctica del acuerdo 13 de 2000 determinan su pertinencia o no como marco normativo principal para la elaboración de los planes de desarrollo de las localidades en Bogotá?.
METODOLOGÍA Esta investigación es de carácter cualitativo, no experimental, descriptivo y transversal. La metodología de investigación estará basada en la recolección de información mediante el uso de encuestas y entrevistas que serán aplicadas a los diferentes actores que participan del proceso como son: Miembros del Consejo Local de Planeación, Alcaldes Locales, autoridades distritales relacionadas con el proceso (Secretaría General del Distrito), ciudadanos y miembros de organizaciones sociales que participen en los encuentros ciudadanos.
RESULTADOS ESPERADOS • Un artículo de revisión
• Un artículo de investigación
DURACIÓN DEL PROYECTO 10
POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN EXTERNA
REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA Revisión bibliográfica preliminar
La forma de organización interna de Bogotá al diferenciar autoridades distritales y autoridades locales y ámbitos territoriales de actuación diferenciados se encuentra enmarcada en un propósito democratización derivado del cambio de esquema constitucional que implicó el paso de la democracia representativa a una democracia con énfasis en lo participativo. Para ello la propuesta de reorganización interna de Bogotá, contenida en la Constitución Política de 1991, implicó la introducción del concepto de “descentralización” tomando en cuenta la figura de las localidades, y partiendo del argumento que no era conveniente garantizar una adecuada administración para una ciudad tan grande desde el centro. Ello condujo a la implementación y promoción de un gobierno con propósitos de tipo democrático, pluralista y participativo tomando como base la denominada “descentralización territorial” tal como aparece en el decreto 1421 de 1993.
Desde la Constitución de 1991 y luego con el estatuto orgánico, el modelo de “descentralización territorial” para la ciudad, se planteó alrededor del cumplimiento de objetivos generales orientados a la promoción de la participación, la gestión pública con participación ciudadana, el mejoramiento en la provisión de determinados servicios locales, y la profundización de la “descentralización territorial” como mecanismo para el logro de los anteriores objetivos.
De acuerdo con Velandia y Zamudio (2007) los propósitos de un estatuto orgánico para Bogotá planeados por Jaime Castro deberían aportar en el logro de dificultades como:
1. Superar las condiciones de miseria y pobreza (la ciudad presenta en términos absolutos los mayores índices de Necesidades básicas insatisfechas)
2. Superar la condición de ciudad sin dueños, llena de desarraigo, ausencia de solidaridad y falta de compromiso de sus habitantes, por lo cual dio, en múltiples ocasiones, la impresión de ser una “ciudad sin dueño”.
3. Convertir el proceso en instrumento de modernización de la ciudad y de ampliación del campo de los derechos y libertades de los ciudadanos.
4. Facilitar la incorporación de grupos excluidosmarginados al abrirles la posibilidad de integrarse en las instituciones y así aumentar el control y la participación popular en la gestión de la administración pública distrital.
5. Lograr el acercamiento de la administración estatal, representada en las localidades por las JAL y los alcaldes locales, a la problemática del ciudadano y resolverla eficazmente.
6. Esforzarse por implementar una reforma que enfrente el crecimiento de la administración distrital.

El modelo implicaba además la asignación de unas autoridades que garantizaran el cumplimiento de los propósitos planteados, para ello, las diferentes localidades cuentan con alcaldes locales como funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor y Juntas Administradoras Locales, como órganos colegiados de elección popular.
A pesar de los avances desde la norma, por definir propósitos y autoridades para el modelo de organización territorial de la ciudad, en la práctica “la descentralización no ha producido todos los resultados que se esperaban ni los que se propusieron sus impulsores, pero ha logrado los suficientes para confirmar que el proceso era necesario y es prometedor” (Castro, 1997). Sin embargo, aunque desde la óptica de Jaime Castro hubo propósitos claros, las diferentes normas no dejan ver lo mismo, ya que se trata de propósitos demasiado amplios o generales que no permiten establecer una relación clara y estricta entre estos y los resultados obtenidos (Silva, 2010). En términos generales existe una sensación de insatisfacción alrededor del modelo de descentralización que tiene la ciudad, ya que entre otros aspectos los vínculos entre lo distrital y lo local han tendido a enfocarse en asuntos de tipo operacional como es el caso de la contratación, o a fundarse en categorías abstractas como la participación ciudadana, la democratización (Silva, 2010).
Tanto el estatuto orgánico como los desarrollos normativos posteriores derivados de las actividades del Concejo Distrital han avanzado de manera importante en la asignación de funciones de manera específica a las autoridades locales, como es el caso de los alcaldes y las JAL. Pero, en el caso de las localidades, aunque la última administración distrital introdujo dentro del Plan de Desarrollo profundización de la “Descentralización” como uno de sus objetivos estructurantes, las localidades continúan sin funciones específicas (Secretaría Distrital de Gobierno, 2010).
Uno de los grandes problemas que evidencia el modelo de organización interna de la ciudad es la falta de claridad sobre la verdadera figura o proceso administrativo que es susceptible de adoptarse para la organización territorial. El marco normativo para la ciudad se refiere principalmente a la descentralización como marco general del modelo, en otros casos se habla de desconcentración. Sin embargo, en la práctica no es posible hablar de descentralización territorial dentro de una entidad territorial del nivel local, como es el caso de un distrito, ya que la misma es sinónimo de descentralización territorial (Hernández, 1999). Este error reiterado puede estar basado en el hecho que debido a que las posibilidades para la estructuración interna de la ciudad y que corresponden con su naturaleza territorial solo admiten la desconcentración como opción, implicaría en estricto sentido dejar de lado la descentralización y toda la carga filosófica que esta encierra, cuyos propósitos se vinculan más con lógicas de tipo político que de tipo administrativo.
Entonces, mecanismos como el acuerdo 13 del año 2000 se encuentran suscritos dentro de una dinámica de diseño normativo inconveniente para la gestión pública de las localidades.




BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de 1991
• Decreto 1421 de 1993
• Acuerdo 13 de 2000.
• CASTRO Jaime (1997). La descentralización, pieza maestra de una nueva forma de gobierno y administración de la ciudad, En Descentralización-Modernización de la Gestión en Santafé de Bogotá. Ámbitos de Reflexión. Fundación Corona / Fedesarrollo, Bogotá, Colombia.
• GARCÍA VELANDIA, Martha Cecilia y ZAMUDIO CASTAÑEDA (1997), José Vicente. Descentralización en Bogotá bajo la lupa (1992- 1996). CINEP: Bogotá.
• SILVA, Jaime. La descentralización en Bogotá: una visión prospectiva. Fundación Corona.
http://www.fundacioncorona.org.co/descargas/publicaciones/gestion/GLC_17_DescentralizaBogota_Visionprospectiva.pdf Enero 20 de 2011.
• Secretaría Distrital de Gobierno (2010). Descentralización en Bogotá, Ejecución del Objetivo de Descentralización del Plan de Desarrollo durante el año 2009. Observatorio de Descentralización y Participación.
• HERNÁNDEZ, Pedro Alfonso (1999). Descentralización, Desconcentración y Delegación. Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, Bogotá.
ENTREGABLES
PRODUCTOLUGAR DE DIVULGACIÓNAUTORESBENEFICIARIOSDESCRIPCIÓN
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CRONOGRAMA
TIPO DESCRIPCIÓN F.INICIO F.FINAL
Actividad Elaboración del instrumento metodológico de recolección de información (encuestas y entrevistas). 02/01/2012 29/02/2012
Actividad Recolección de información primaria 01/03/2012 30/06/2012
Actividad Sistematización y análisis de la información 30/03/2012 30/08/2012
Actividad Revisión bibliográfica y normativa 01/02/2012 30/07/2012
Entregable Primer informe artículo de revisión 01/04/2012 31/08/2012
Entregable Segundo informe artículo de investigación 01/09/2012 29/02/2016
PEDIDO DE BIBLIOGRAFÍA
AUTOR TÍTULO EDITORIAL
María Helena Botero Bogotá y la descentralización intraterritorial: crónica de una historia inconclusa Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia)
Alan Gilbert y María Teresa Garcés Bogotá, Progreso, gobernabilidad y pobreza Universidad del Rosario
Lariza Pizano Bogotá y el cambio, perceepciones sobre la ciudad y la ciudadania Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá)
Carlos Roberto Pombo Genesis de la democracia local en Colombia y la planeación participativa Universidad del Rosario
ANEXOS